Ajuste por Inflación ✔ La CNV y la IGJ Reglamentaron la Presentación de Estados Contables en Moneda Homogénea.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentaron, en el marco de sus competencias, la aceptación de los estados contables ajustados por inflación de acuerdo a lo estipulado en la Ley 27.468 que deroga el Decreto que impedía a estos organismos aceptar los balances ajustados.

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Reglamentación de la CNV

Mediante la Resolución General N° 777/18, publicada el 28/12 en el Boletin Oficial, la CNV determinó las normas aplicables a la reexpresión de los estados contables, en función de la promulgación de la Ley 27.468.

De esta manera, se establecen disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación a los fines de la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante.

En cuanto a su aplicación, se determina que la reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

Reglamentación de la IGJ

La IGJ reglamentó la aceptación de los balances ajustados por inflación mediante la Resolución General 10/18, también publicada el 28/12 en el Boletin Oficial.

Al respecto, el organismo determina que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante el mismo expresados en moneda homogénea.

Se agrega que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y que si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).

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Por último, se prevé que se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.

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