Así lo informa la propia Federación en su sitio web aunque aún no ha sido dada a conocer la resolución mencionada.
Si se destacan las principales características de la misma:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.
3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.
4. Establecer que:
a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.
b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.
Recordamos que mediante Resolución de la Mesa Directiva de FACPCE 913/18 ratificada por Resolución 536/18 de la Junta de Gobierno de la Federación, se estableció que la Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/18 y hasta el 30/9/18 (ambas fechas, inclusive) y sus correspondientes periodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a periodos intermedios cerrados en el mismo período.