Blog del Contador Planes de Suscripción


Ajuste Por Inflación. Será Obligatorio Para Estados Contables Que Cierren A Partir del 1 de Julio.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) envió un comunicado a los Consejos de todo el país mediante el cual concluye que que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018.


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) envió un comunicado a los Consejos de todo el país mediante el cual concluye que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación para los períodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018.

Para los estados contables con cierre de ejercicio hasta el 30 de junio del corriente, los entes deberán describir la situación de que se conoce que en el próximo ejercicio se deberá llevar a cabo el ajuste.

En cuanto a la obligatoriedad del ajuste por inflación, la FACPCE informa que será optativo para los estados contables cuyos cierres operen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018, pero en caso que opten por no practicarlo deberán:

a) Revelar en información complementaria:

  • la decisión y el hecho de que el ajuste por inflación será realizado en el siguiente cierre de período o ejercicio en forma retroactiva,
  • las cifras ajustadas por inflación en forma sintética.

b) Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo, es decir, modificando la información comparativa, pero sin alterarse las decisiones tomadas sobre la base de la información contable correspondiente del ejercicio anterior.


Descargar Comunicado Completo

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×