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Alícuotas Ingresos Brutos AGIP Ciudad de Buenos Aires Para el Año 2018 (Según Ley 5914 Modificada por Ley 5948)

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de producción primaria y minera, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.


LEY 5914 (MODIFICADA POR LEY 5948)

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 48.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de producción primaria y minera, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma, exceptuando a las actividades del inciso 7) del presente artículo:

Año Alícuota
2019 0,75%
2020 en adelante 0,00%

1) Agricultura y ganadería.

0111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
0141 Servicios agrícolas
0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios

2) Silvicultura y extracción de madera.
0201 Silvicultura
0202 Extracción de productos forestales
0203 Servicios forestales

3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.

0151 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
0152 Servicios para la caza

4) Pesca.

0501 Pesca y recolección de productos marinos
0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos -acuicultura-
0503 Servicios para la pesca

5) Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba.

1010 Extracción y aglomeración de carbón
1020 Extracción y aglomeración de lignito
1030 Extracción y aglomeración de turba

6) Extracción de minerales metálicos.

1310 Extracción de minerales de hierro

1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

7) Petróleo crudo y gas natural.

1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122 Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
1124 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
1129 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.

8) Extracción de piedra, arcilla y arena.

1411 Extracción de rocas ornamentales
1412 Extracción de piedra caliza y yeso
1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414 Extracción de arcilla ycaolín

9) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.

1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
1422 Extracción de sal en salinas y de roca
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.

Artículo 49.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del dos por ciento (2,00%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

Año Alícuota
2019 1,5%
2020 1,0%
2021 0,5%
2022 0,0%

1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512 Elaboración de pescado y productos de pescado
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1521 Elaboración de leches y productos lácteos
1522 Elaboración de quesos
1523 Elaboración industrial de helados
1529 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1531 Elaboración de productos de molinería
1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533 Elaboración de alimentos preparados para animales
1541 Elaboración de productos de panadería
1542 Elaboración de azúcar
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544 Elaboración de pastas alimenticias
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1601 Preparación de hojas de tabaco
1609 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

2)

1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles
1712 Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722 Fabricación de tapices y alfombras
1723 Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731 Fabricación de medias
1732 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.
1911 Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919 Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
1923 Fabricación de partes de calzado

3) Industria de la madera y productos de la madera.

2010 Aserrado y cepillado de madera
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles
2022 Fabricación de partes piezas de carpintería para edificios y construcciones
2023 Fabricación de recipientes de madera
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables

4) Fabricación de productos de papel, impresión, edición y reproducción.

2109 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213 Edición de grabaciones
2219 Edición n.c.p.
2221 Impresión
2222 Servicios relacionados con la impresión
2230 Reproducción de grabaciones

5) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico.

2310 Fabricación de productos de hornos decoque
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2521 Fabricación de envases plásticos
2529 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

6) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón.

2330 Elaboración de combustible nuclear
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2611 Fabricación de envases de vidrio
2612 Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
2619 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
2694 Elaboración de cemento, cal y yeso
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra
2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

7) Industrias metálicas básicas.

2711 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
2712 Laminación y estirado de hierro y acero
2719 Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
2721 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
2729 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
2731 Fundición de hierro y acero
2732 Fundición de metales no ferrosos

8) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
28121 Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
281291 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281311 Fabricación de generadores de vapor
2891 Forjado, prensado, pulvimetalurgia estampado y laminado de metales;
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291111 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291211 Fabricación de bombas; compresores; grifos yválvulas
291311 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291411 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291511 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291611 Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291911 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
292111 Fabricación de tractores
292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292211 Fabricación de máquinas – herramienta
292311 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292411 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292511 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292611 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292911 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292991 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
300111 Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
300121 Fabricación de maquinaria de informática
311111 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312111 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3130 Fabricación de Hilos y Cables Aislados.
3140 Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
3150 Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
319111 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210 Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electrónicos.
322111 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
323111 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
33111 Fabricación de prótesis dentales
33112 Fabricación de aparatos radiológicos
331191 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
331211 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331311 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332111 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3410 Fabricación de vehículos automotores

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
3432 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351111 Construcción de buques
351211 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352111 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353111 Fabricación de aeronaves
3591 Fabricación de motocicletas
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

9)

2421 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico
2422 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430 Fabricación de fibras manufacturadas
2927 Fabricación de Armas y Municiones
29310 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos.
29320 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
29390 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3002 Creación y Producción de programas de informática
3330 Fabricación de relojes
3611 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
3612 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera
3613 Fabricación de sommieres y colchones
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos
3692 Fabricación de instrumentos de música
3693 Fabricación de artículos de deporte
3694 Fabricación de juegos y juguetes
3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
3720 Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos

Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final. Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511 (texto consolidado por la Ley 5666), prorrogada mediante Ley Nacional Nº 26.692, queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.

Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su gruposocial o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN-98).

Artículo 50.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos superen los $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la cual se reducirá al 3,75% para el año 2019.

A partir del año 2020 existirá una tasa anual única para todo nivel de facturación de ingresos brutos según el siguiente cuadro:

Año Alícuota
2020 2,50%
2021 1,25%
2022 0,00%

1) Electricidad, Gas y Agua

4011 Generación de energía eléctrica
4012 Transporte de energía eléctrica
4013 Distribución y administración de energía eléctrica
4030 Suministro de vapor y agua caliente
4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4101 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
4102 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

Los ingresos provenientes de los servicios de Electricidad, Gas y Agua, exceptuando los correspondientes al artículo 74, y cuyo destinatario sea el consumidor residencial tributarán a la alícuota del 4,0%.

Artículo 51.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3,00%) para las actividades de construcción siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Dicha alícuota se reducirá según el siguiente cronograma anual:

Año Alícuota
2019 2,50%
2020 2,00%
2021 2,00%
2022 2,00%

CONSTRUCCIÓN.
Servicios de la construcción.

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512 Perforación y sondeo – excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos – y prospección de yacimientos de petróleo
4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
4524 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios
4525 Actividades especializadas de construcción
4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas
4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civiln.c.p.
4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra yartística
4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4544 Pintura y trabajos de decoración
4543 Colocación de cristales en obra
4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
74211 Servicios relacionados con la construcción prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos excepto Maestro mayor de obra y constructores
74212 Servicios geológicos y de prospección, brindado por Ingenieros y Agrimensores

Artículo 52.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000, e stablécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 10.000.000 e inferiores a los $ 55.000.000, establécese el siguiente cronograma anual de alícuotas :

Año Alícuota
2018 3,50%
2019 4,00%
2020 4,50%
2021 5,00%
2022 5,00%

Cuando estos ingresos brutos superen los $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00% a partir del ejercicio fiscal 2018, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza que tributan conforme al cronograma precedente.

Comercio.

Comercio por mayor.

1) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales

2) Alimentos y bebidas

5122 Venta al por mayor de alimentos
5123 Venta al por mayor de bebidas

3) Textiles, confecciones, cueros y pieles

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares
51491 Venta al por mayor desechos textiles de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

4) Artes gráficas, maderas, papel y cartón

5132 Venta al por mayor de libros, revistas, materiales de embalaje y artículos de librería diarios, papel, cartón,
51432 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
51492 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

5) Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico

514112 Venta al por mayor de lubricantes para automotores
514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta
514191 Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
514192 Venta al por mayor de leña y carbón
514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores
514932 Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y autopartes
514933 Venta al por mayor de artículos de plástico
514934 Venta al por mayor de productos químicos derivados delpetróleo
514992 Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado

6) Artículos para el hogar y materiales para la construcción.

5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar
5139 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
51431 Venta al por mayor de aberturas
51433 Venta al por mayor de artículos de ferretería
51434 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
51435 Venta al por mayor de cristales y espejos
51439 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

7) Metales, excepto maquinarias.

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
51494 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p, de desperdicios y desechos metálicos

8) Vehículos, maquinarias y aparatos.

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión
50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

9) Otros comercios mayoristas no clasificados precedentemente

513311 Venta al por mayor de productos de herboristería
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías
513313 Venta al por mayor de productos farmaceuticos excepto en droguerías
513314 Venta al por mayor de productos veterinarios
51332 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
51333 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías
514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias químicas e industriales
514939 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos
514993 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
5191 Venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos al por mayor
5192 Venta al por mayor de artículos artículos para seguridad industrial contra incendios, matafuegos y
5199 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

Comercio por menor.

10) Alimentos y Bebidas

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5225 Venta al por menor de bebidas
522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

11) Indumentaria

5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado,
artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares

12) Artículos para el hogar

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar

Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio:

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

13) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

14) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

15) Ferreterías.

52363 Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad
52365 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

16) Vehículos.

501111 Venta de comisión autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en
501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión
50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

17) Ramos generales.

521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir

Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos:

52111 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
52112 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
52113 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

18) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte

5021 Lavado automático y manual de vehículos
5023 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de cristales
5024 Tapizado y retapizado
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5053 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación
52361 Venta al por menor de aberturas
52362 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles
52364 Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos
52366 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
52367 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
52369 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía
5239 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados
5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
5252 Venta al por menor en puestos móviles
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

19) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor final, excepto alimentos.

Servicios

20) Servicios de reparaciones.

281292 Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281312 Reparación de generadores de vapor
291112 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291212 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291312 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291412 Reparación de hornos; hogares y quemadores
291512 Reparación de equipo de elevación y manipulación
291612 Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291912 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112 Reparación de tractores
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292212 Reparación de máquinas- herramienta
292312 Reparación de maquinaria metalúrgica
292412 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292512 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292612 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292912 Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292992 Reparación de maquinaria de uso especialn.c.p.
300112 Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad
300122 Reparación de maquinaria de informática
311112 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312112 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
319112 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322112 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
323112 Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productosconexos
331192 Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331212 Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331312 Reparación de equipo de control de procesos industriales
332112 Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3431 Rectificación de motores para vehículos automotores
351112 Reparación de buques
351212 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352112 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353112 Reparación de aeronaves
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
5029 Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánicaintegral
5042 Mantenimiento y reparación de motocicletas
5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262 Reparación de artículos de uso doméstico
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7251 Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, empresas distintas a los productores
7252 Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores
7253 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores

21) Servicios relacionados con el transporte, depósito y almacenamiento

6031 Servicio detransporte por oleoductos y poliductos
6032 Servicio de transporte por gasoductos
6321 Servicios de almacenamiento en cámarasfrigoríficas
6322 Servicios de almacenamiento depósito de productos en tránsito
6323 Servicios de almacenamiento en contenedores
6324 Servicios de almacenamiento en guardamuebles
6325 Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas, contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito
63311 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos
633126 Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas y studs
63319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
633121 Servicios prestados por garajes comerciales
633122 Servicios prestados por playas de estacionamiento
633123 Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al transportista
633124 Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al transportista
633125 Servicios prestados por garajes para ómnibus ycolectivos
633129 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p.
6332 Servicios complementarios para el transporte poragua
6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo
6351 Servicios de logística para el transporte de mercaderías
6352 Servicios de despachante deaduana
6353 Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías
6354 Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías
6359 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

22)Otros servicios no clasificados en otra parte

4550 Alquiler de operarios equipo de construcción o demolición dotado de

Artículo 53.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

Año Alícuota
2019 4,50%
2020 en adelante 4,00%

Restaurantes y hoteles

1) Restaurantes

Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas

5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
5522 Preparación y venta de comidas para llevar
5523 Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante
5524 Servicio de gastronómicos expendio de comidas y bebidas en vehículos

2) Servicios de Hotelería.

Hoteles y otros lugares de alojamiento

5511 Servicios de alojamiento encampings
551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza Nº 35.561 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666)
55122 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

Artículo 54.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

Año Alícuota
2019 2,00%
2020 1,00%
2021 en adelante 0,00%

Transporte

1) Transporte terrestre.

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas
6021 Servicio de transporte automotor de cargas

2) Transporte aéreo.

6210 Servicio de transporte aéreo de cargas
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

3) Transporte por agua.

6111 Servicio de transporte marítimo de carga
6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121 Servicio de transporte fluvial de cargas
6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros

4) Servicios relacionados con el transporte

Artículo 54 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

Año Alícuota
2019 4,00%
2020 en adelante  3,00%

Comunicaciones.

1) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3.085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (derogada por la Resolución Nacional N°31/2011).

602224 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante taxi

602225 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante remises
6421 Servicios de transmisión de radio y televisión
6422 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex .
6429 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
7241 Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales
9220 Servicios de agencias de noticias

Artículo 55.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

Año Alícuota
2019 5,00%
2020 4,00%
2021 en adelante 4,00%

Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler Servicios prestados a las empresas.

1) Servicios de elaboración de datos y tabulación.

7230 Procesamiento de datos
7249 Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.

2) Servicios jurídicos

7411 Servicios jurídicos

3) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

4) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing).

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

5) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte

7210 Servicios de consultores en equipo de informática
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
7290 Actividades de informática n.c.p.
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
74213 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
7422 Ensayos y análisis técnicos
7491 Obtención y dotación de personal
7492 Servicios de investigación y seguridad
7493 Servicios de limpieza
7494 Servicios de fotografía
7495 Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros
7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
7499 Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño

6) Institutos de investigación y científicos.

7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

7) Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su explotación comercial

712990 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. sin personal

8) Empresas o agencias de publicidad por los  ingresos  provenientes  de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación.

7430 Servicios de publicidad

9) Servicios personales directos

7011 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
70199 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7021 Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias
7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas
7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.
7131 Alquiler de ropa
7210 Servicios de consultores en equipo de informática
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
74214 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Maestros Mayores de Obra y Constructores
74219 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
7499 Servicios empresariales n.c.p.

10) Locación de bienes muebles, rodados.

71112 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
7139 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Artículo 55 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%,

A) Servicios Sociales y de Salud

Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma para las actividades de este inciso:

Año Alícuota
2019 4,75%
2020 4,50%
2021 4,25%
2022 4,00%

 1) Instrucción pública

8011 Enseñanza maternal
8012 Enseñanza en jardín de infantes
8013 Enseñanza primaria
8014 Enseñanza especial
8021 Enseñanza secundaria de formación general
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031 Enseñanza superior no universitaria (común y artística)
8032 Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado)
8033 Enseñanza superior de post-grado
8091 Enseñanza para adultos primaria
8092 Enseñanza para adultos secundaria
8093 Alfabetización
8094 Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)

2) Otros servicios sociales y de salud

8521 Servicios Veterinarios Independientes Brindados por Médicos Veterinarios
8522 Servicios veterinarios brindados en veterinarias
8531 Servicios sociales con alojamiento
8532 Servicios sociales sin alojamiento

3)    Servicios sociales conexos n.c.p

9001 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios, disposición final y transferencia de residuos
9002 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
9009 Servicios de saneamiento público n.c.p
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.

B) Servicios Comunitarios, Sociales y Personales ncp, Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria

Servicios Prestados al Público

1) Asociaciones comerciales, profesionales ylaborales.

9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112 Servicios de organizaciones profesionales
9120 Servicios de sindicatos
9220 Servicios de agencias de noticias

Servicios de esparcimiento.

2) Películas cinematográficas, Productoras de Radio y Televisión.

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas
92121 Exhibición de film y videocintas excepto películas condicionadas
9213 Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión

3) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.

9231 Servicios de bibliotecas y archivos
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

4)    Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte.

9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos
92199 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
9241 Servicios para la práctica deportiva
930912 Servicios de solariums
930913 Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y baños
924924 Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecánicos y motrices infantiles
92499 Servicios de entretenimiento n.c.p.

5) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido

9301 Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco

6) Servicios personales directos

7519 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos
93099 Servicios personales n.c.p.
8095 Escuelas de manejo
8096 Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc.
8099 Otros servicios no especificados
9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Artículo 56.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 4,90% para la siguiente actividad:

Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares

514191 Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
52396 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y el fraccionamiento y distribución de gas envasado.

Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 5,50% para las actividades enunciadas a continuación.

Para el inciso 3 dicha alícuota se reducirá al 5,0% a partir del año 2020 y para los incisos 1, 2, 4 y 6 se reducirá al 5,0% a partir del año 2021.

1. Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661120 Servicios de seguros de vida

671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

2. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes decompra.

659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

4. Compañías de seguros.

661110 Servicios de seguros de salud
661120 Servicios de seguros de vida
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
6613 Reaseguros
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros

5. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria.

501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
504120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
5052 Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes
5054 Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios
5119 Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

6355 Actividades de Intermediación de los Servicios de Gestión para el transporte de mercancías
7022 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas

7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribución o por contrata, n.c.p.

6. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)

661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y
pensiones

Artículo 57 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 6,00% para las siguientes actividades:

1. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

2. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
522991 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

3. Compra-Venta de divisas.
671910 Servicios de casas y agencias de cambio

4. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal.

924912 Actividades de agencias de loterías y venta de billetes

5. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza no incluidos en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal

924911 Explotación de salas de bingos
924915 Explotación de salas de apuestas hípicas
924919 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.

6. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal.

6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342 Servicios minoristas de agencias de viajes
6343 Servicios complementarios de apoyo turístico

Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización de bienes propios o de productos que no sean específicamente turísticos, tributarán por el artículo 56.

7. Establecimientos de masajes y baños.

Artículo 58.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para las siguientes actividades:

La misma se reducirá a partir del año 2019 de la siguiente manera:

Año Alícuota
2019 5,50%
2020 en adelante  

5,00%

1. Agentes de bolsa.

6711 Servicios de Administración de Mercados Financieros
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

2. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas.

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

Artículo 58 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para las actividades enumeradas a continuación.

Dicha alícuota se reducirá a partir del año 2020 según el siguiente cuadro:

Año Alícuota
2020 6,00%
2021 en adelante  5,00%

1. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

6598 Servicios de crédito n.c.p.
701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia
701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia
711110 Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
711210 Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
711310 Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
712110 Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
712210 Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
712310 Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7132 Leasing de efectos personales y enseres domésticos

2. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas Entidades Financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.

6511 Servicios de la banca central
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias

Los ingresos provenientes de los servicios financieros cuyo destinatario sea el usuario final de los mismos tributarán a una alícuota del 7,0%.

Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,50% para:

1) Los ingresos provenientes de préstamos otorgados por bancos públicos de segundo grado a otras entidades bancarias, ambos sujetos al Régimen de la Ley de Entidades Financieras y cuyo origen de fondos provenga del exterior y destino final sea el otorgamiento de préstamos a empresas productivas.

Artículo 59 bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 0,0% para:

1) Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 60.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares 15,00%

514991 Venta al por mayor de piedras preciosas
519900 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
523999 Venta al por menor de otros artículos n.c.p.

921911/2 Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos

511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
511119 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros
512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
512112 Venta al por mayor de semillas
512119 Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
512129 Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.
512222 Venta al por mayor de productos de granja
512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas)  12,00%

924913 Explotación de salas de máquinas tragamonedas

6) Comercialización de juegos de azar. Casino 12,00%

Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5) y 6) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.

7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 495.000.

La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por el artículo 53.

La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final 1,50%

521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados

La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 495.000 y hasta $ 10.000.000 está alcanzada por la alícuota del 3,00%.

Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 10.000.000 están alcanzados por el siguiente cronograma de alícuotas:

Año Alícuota
2018 3,50%
2019 4,00%
2020 4,50%
2021 en adelante  

5,00%

8) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de medicina prepaga regidos por la Ley Nacional N° 26.682 1,10%.

A partir del año 2019 tributarán según el siguiente cronograma de alícuotas:

Año Alícuota
2019 2,00%
2020 2,50%
2021 3,00%
2022 3,50%

9) Servicios Médicos y Odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán 1,10%

8511 Servicios hospitalarios
8512 Servicios de atención médica
8513 Servicios odontológicos
8514 Servicios de diagnóstico
8515 Servicios de tratamiento
8516 Servicios de emergencias y traslados
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

10) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros 1,50%

601210 Servicio pasajeros de transporte ferroviario urbano y suburbano de
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
602222 Servicio de transporte por remises
602230 Servicio de transporte escolar

602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

Esta alícuota se reducirá a partir del año 2020 de la siguiente manera:

Año Alícuota
2020 1,00%
2021 en adelante 0,00%

11) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet 2,00%

7430 Servicios de publicidad

12) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/oactividades similares 4,50%

924112 Canchas de tenis y similares

13) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público 0,48%

2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
514111 Venta al por mayor de combustibles para automotores
514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta
514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.- excepto para automotores

En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.

A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 50 de esta Ley.

505110 Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes
505120 Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes

16) Salas de Recreación Ordenanza N°42.613 (video juegos) (texto consolidado por la Ley 5666)  15,00%

17) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante 3,00 %

18) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes 1,50% (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota del 3,0%).

19) Actividades de concurso por vía telefónica 11,00%

20)Empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24.013 y modificatorias 1,20%

7491 Obtención y dotación de personal

21) Comercialización minorista de medicamentos para usu humano 1,00%

523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

22) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro 0,75%

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

602221 Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad principal es el transporte

Esta alícuota se reducirá al 0,00% a partir del año 2021.

23) Locación de bienes inmuebles 1,50%

701990 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

7021 Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias

24) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos 6,00%

551230 Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos

25) Compra-venta de bienes usados 1,50%

501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión
5241 Venta al por menor de muebles usados
5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.

26) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos 4,50%

27) Servicios de correos 1,50%

641000 Servicios de correos

28) Venta al por menor de vehículos automotores nuevos 10%

501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto encomisión

Dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.

29) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo 5,00%

501113 Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
501193 Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárquicas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme al inciso 4 del artículo 356 del Código Fiscal, las que tributan por el artículo 53.

30) Agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal 6,00%

Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas con la utilización de bienes propios tributan por el artículo 56 y por el total del monto facturado.

No tributan tampoco por el régimen establecido en el artículo 214 del Código Fiscal aquellos organizadores de eventos, por los eventos que por si o a través de terceros realicen ventas de entradas.

31) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios 1,50%

92411 Servicios de organización, dirección y deportivas y explotación de las instalaciones gestión de prácticas

32) Tarjetas de Crédito o compra 7,00%

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

33) Fabricación de papel 3.0%

2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón

Artículo 60 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

1. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.467 y modificatorias. Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo 46 inciso 5) de la misma.

2. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $ 200.000,00.- En el resto de los casos, tributará a la alícuota establecida en el artículo 59 bis.

701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia

701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia

3. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) por las entidades integrantes de los mismos.

4. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.

5. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

Artículo 61.- Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de correcta aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos 49 al 61 bis inclusive de la presente Ley, se la da prioridad al articulado, a los incisos y a las actividades en este orden.

Artículo 62.- Fíjase en tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) mensuales el importe a que se refiere el inciso 8) del Artículo 179 del Código Fiscal, para cada inmueble.

Artículo 63.- Fíjase en pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000.-) el importe anual de ingresos al que hace referencia el inciso 22 del artículo 179 del Código Fiscal.

Artículo 64.- Fíjase en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) el importe al que hace referencia el inciso 25 del artículo 179 del Código Fiscal.

Artículo 65.- Fíjase en pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000.-) el importe anual al que hace referencia el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 4.064 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666).

Artículo 66.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 203 del Código Fiscal, el servicio de albergue transitorio abona, mensualmente 3,00%

551211 Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza Nº 35.561, (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) (albergues transitorios)

Artículo 67 .- De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del Código Fiscal vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84 y modificatorias) se abona por mes y por cada butaca pesos t re sci e nto s se se nta y ci nco ($ 365.-), que se aplicará a partir de su reglamentación.

Artículo 68.- Fíjase en pesos quince mil seiscientos ($ 15.600.-) el importe al que hace referencia el inciso 2 del artículo 222 del Código Fiscal.

Artículo 69.- Atento lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes:

Comercio $ 540,00
Industria $ 325,00
Prestaciones de Servicios $ 440,00
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo 61 de la presente $ 220,00
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos $ 280,00
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2 $ 275,00
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular $ 275,00
Establecimientos de masajes y baños $ 17.580,00
Actividades gravadas con la alícuota del 15% $ 5.860,00
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