LEY 5914 (MODIFICADA POR LEY 5948)
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 48.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de producción primaria y minera, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma, exceptuando a las actividades del inciso 7) del presente artículo:
Año Alícuota 2019 0,75% 2020 en adelante 0,00%
1) Agricultura y ganadería.
0111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros 0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales 0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces 0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos 0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado 0141 Servicios agrícolas 0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
2) Silvicultura y extracción de madera. 0201 Silvicultura 0202 Extracción de productos forestales 0203 Servicios forestales
3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.
0151 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza 0152 Servicios para la caza
4) Pesca.
0501 Pesca y recolección de productos marinos 0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos -acuicultura- 0503 Servicios para la pesca
5) Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba.
1010 Extracción y aglomeración de carbón 1020 Extracción y aglomeración de lignito 1030 Extracción y aglomeración de turba
6) Extracción de minerales metálicos.
1310 Extracción de minerales de hierro
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
7) Petróleo crudo y gas natural.
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural 1121 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos 1122 Actividades de servicios durante la perforación de pozos 1123 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos 1124 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos 1129 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p. 8) Extracción de piedra, arcilla y arena.
1411 Extracción de rocas ornamentales 1412 Extracción de piedra caliza y yeso 1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 1414 Extracción de arcilla ycaolín
9) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba 1422 Extracción de sal en salinas y de roca 1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.
Artículo 49.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del dos por ciento (2,00%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 1,5% |
2020 | 1,0% |
2021 | 0,5% |
2022 | 0,0% |
1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos 1512 Elaboración de pescado y productos de pescado 1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres 1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal 1521 Elaboración de leches y productos lácteos 1522 Elaboración de quesos 1523 Elaboración industrial de helados 1529 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 1531 Elaboración de productos de molinería 1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 1533 Elaboración de alimentos preparados para animales 1541 Elaboración de productos de panadería 1542 Elaboración de azúcar 1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 1544 Elaboración de pastas alimenticias 1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico 1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta 1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales 1601 Preparación de hojas de tabaco 1609 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
2)
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles 1712 Acabado de productos textiles, incluye teñido 1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 1722 Fabricación de tapices y alfombras 1723 Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1729 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1731 Fabricación de medias 1732 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 1739 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 1821 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 1829 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. 1911 Curtido y terminación de cueros, incluye teñido 1919 Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1921 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 1922 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 1923 Fabricación de partes de calzado
3) Industria de la madera y productos de la madera.
2010 Aserrado y cepillado de madera 2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles 2022 Fabricación de partes piezas de carpintería para edificios y construcciones 2023 Fabricación de recipientes de madera 2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
4) Fabricación de productos de papel, impresión, edición y reproducción.
2109 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 2213 Edición de grabaciones 2219 Edición n.c.p. 2221 Impresión 2222 Servicios relacionados con la impresión 2230 Reproducción de grabaciones
5) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico.
2310 Fabricación de productos de hornos decoque 2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético 2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho 2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 2521 Fabricación de envases plásticos 2529 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
6) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón.
2330 Elaboración de combustible nuclear 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno 2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 2611 Fabricación de envases de vidrio 2612 Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales 2619 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural 2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria 2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural 2694 Elaboración de cemento, cal y yeso 2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2696 Corte, tallado y acabado de la piedra 2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
7) Industrias metálicas básicas.
2711 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 2712 Laminación y estirado de hierro y acero 2719 Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 2721 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 2729 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 2731 Fundición de hierro y acero 2732 Fundición de metales no ferrosos
8) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural 28121 Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas 281291 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p. 281311 Fabricación de generadores de vapor 2891 Forjado, prensado, pulvimetalurgia estampado y laminado de metales; 2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 291111 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 291211 Fabricación de bombas; compresores; grifos yválvulas 291311 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 291411 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 291511 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 291611 Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios 291911 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 292111 Fabricación de tractores 292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p. 292211 Fabricación de máquinas - herramienta 292311 Fabricación de maquinaria metalúrgica 292411 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 292511 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 292611 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 292911 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 292991 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p. 300111 Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad 300121 Fabricación de maquinaria de informática 311111 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 312111 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 3130 Fabricación de Hilos y Cables Aislados. 3140 Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias. 3150 Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación. 319111 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 3210 Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electrónicos. 322111 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 323111 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 33111 Fabricación de prótesis dentales 33112 Fabricación de aparatos radiológicos 331191 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 331211 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 331311 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 332111 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 3410 Fabricación de vehículos automotores
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 3432 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 351111 Construcción de buques 351211 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 352111 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 353111 Fabricación de aeronaves 3591 Fabricación de motocicletas 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
9)
2421 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico 2422 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador 2429 Fabricación de productos químicos n.c.p. 2430 Fabricación de fibras manufacturadas 2927 Fabricación de Armas y Municiones 29310 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos. 29320 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas 29390 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 3002 Creación y Producción de programas de informática 3330 Fabricación de relojes 3611 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 3612 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera 3613 Fabricación de sommieres y colchones 3691 Fabricación de joyas y artículos conexos 3692 Fabricación de instrumentos de música 3693 Fabricación de artículos de deporte 3694 Fabricación de juegos y juguetes 3699 Otras industrias manufactureras n.c.p. 3710 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos 3720 Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final. Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista. La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511 (texto consolidado por la Ley 5666), prorrogada mediante Ley Nacional Nº 26.692, queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.
Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su gruposocial o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación. Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.
Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN-98).
Artículo 50.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos superen los $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la cual se reducirá al 3,75% para el año 2019.
A partir del año 2020 existirá una tasa anual única para todo nivel de facturación de ingresos brutos según el siguiente cuadro:
Año Alícuota 2020 2,50% 2021 1,25% 2022 0,00%
1) Electricidad, Gas y Agua
4011 Generación de energía eléctrica 4012 Transporte de energía eléctrica 4013 Distribución y administración de energía eléctrica 4030 Suministro de vapor y agua caliente 4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4101 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 4102 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
Los ingresos provenientes de los servicios de Electricidad, Gas y Agua, exceptuando los correspondientes al artículo 74, y cuyo destinatario sea el consumidor residencial tributarán a la alícuota del 4,0%.
Artículo 51.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3,00%) para las actividades de construcción siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá según el siguiente cronograma anual:
Año Alícuota 2019 2,50% 2020 2,00% 2021 2,00% 2022 2,00%
CONSTRUCCIÓN. Servicios de la construcción.
4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 4512 Perforación y sondeo – excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos – y prospección de yacimientos de petróleo 4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. 4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 4524 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios 4525 Actividades especializadas de construcción 4529 Obras de ingeniería civil n.c.p. 4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas 4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civiln.c.p. 4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra yartística 4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 4544 Pintura y trabajos de decoración 4543 Colocación de cristales en obra 4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 74211 Servicios relacionados con la construcción prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos excepto Maestro mayor de obra y constructores 74212 Servicios geológicos y de prospección, brindado por Ingenieros y Agrimensores
Artículo 52.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000, e stablécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 10.000.000 e inferiores a los $ 55.000.000, establécese el siguiente cronograma anual de alícuotas :
Año Alícuota 2018 3,50% 2019 4,00% 2020 4,50% 2021 5,00% 2022 5,00%
Cuando estos ingresos brutos superen los $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00% a partir del ejercicio fiscal 2018, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza que tributan conforme al cronograma precedente.
Comercio.
Comercio por mayor.
1) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.
5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales2) Alimentos y bebidas
5122 Venta al por mayor de alimentos 5123 Venta al por mayor de bebidas
3) Textiles, confecciones, cueros y pieles
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares 51491 Venta al por mayor desechos textiles de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
4) Artes gráficas, maderas, papel y cartón
5132 Venta al por mayor de libros, revistas, materiales de embalaje y artículos de librería diarios, papel, cartón, 51432 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 51492 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón
5) Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico
514112 Venta al por mayor de lubricantes para automotores 514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta 514191 Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno 514192 Venta al por mayor de leña y carbón 514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores 514932 Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y autopartes 514933 Venta al por mayor de artículos de plástico 514934 Venta al por mayor de productos químicos derivados delpetróleo 514992 Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado 6) Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar 5139 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. 51431 Venta al por mayor de aberturas 51433 Venta al por mayor de artículos de ferretería 51434 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 51435 Venta al por mayor de cristales y espejos 51439 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
7) Metales, excepto maquinarias.
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 51494 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p, de desperdicios y desechos metálicos
8) Vehículos, maquinarias y aparatos.
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión 50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial 5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general 5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
9) Otros comercios mayoristas no clasificados precedentemente
513311 Venta al por mayor de productos de herboristería 513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías 513313 Venta al por mayor de productos farmaceuticos excepto en droguerías 513314 Venta al por mayor de productos veterinarios 51332 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 51333 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías 514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias químicas e industriales 514939 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos 514993 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos 5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios 5191 Venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos al por mayor 5192 Venta al por mayor de artículos artículos para seguridad industrial contra incendios, matafuegos y 5199 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Comercio por menor.
10) Alimentos y Bebidas
5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas 5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5225 Venta al por menor de bebidas 522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
11) Indumentaria5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
12) Artículos para el hogar 5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio: 523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 13) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares 5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería14) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
15) Ferreterías.
52363 Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad 52365 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
16) Vehículos.
501111 Venta de comisión autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en 501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión 50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
17) Ramos generales.
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos:52111 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 52112 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 52113 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
18) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte5021 Lavado automático y manual de vehículos 5023 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de cristales 5024 Tapizado y retapizado 5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 5053 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación 52361 Venta al por menor de aberturas 52362 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 52364 Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos 52366 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 52367 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 52369 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía 5239 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados 5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 5252 Venta al por menor en puestos móviles 5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
19) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor final, excepto alimentos.
Servicios
20) Servicios de reparaciones.
281292 Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p. 281312 Reparación de generadores de vapor 291112 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 291212 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas 291312 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 291412 Reparación de hornos; hogares y quemadores 291512 Reparación de equipo de elevación y manipulación 291612 Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios 291912 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 292112 Reparación de tractores 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p. 292212 Reparación de máquinas- herramienta 292312 Reparación de maquinaria metalúrgica 292412 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 292512 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 292612 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 292912 Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 292992 Reparación de maquinaria de uso especialn.c.p. 300112 Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad 300122 Reparación de maquinaria de informática 311112 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 312112 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 319112 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 322112 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 323112 Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productosconexos 331192 Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 331212 Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 331312 Reparación de equipo de control de procesos industriales 332112 Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 3431 Rectificación de motores para vehículos automotores 351112 Reparación de buques 351212 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte 352112 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 353112 Reparación de aeronaves 5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas 5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 5029 Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánicaintegral 5042 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5262 Reparación de artículos de uso doméstico 5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 7251 Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, empresas distintas a los productores 7252 Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores 7253 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores
21) Servicios relacionados con el transporte, depósito y almacenamiento6031 Servicio detransporte por oleoductos y poliductos 6032 Servicio de transporte por gasoductos 6321 Servicios de almacenamiento en cámarasfrigoríficas 6322 Servicios de almacenamiento depósito de productos en tránsito 6323 Servicios de almacenamiento en contenedores 6324 Servicios de almacenamiento en guardamuebles 6325 Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas, contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito 63311 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos 633126 Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas y studs 63319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 633121 Servicios prestados por garajes comerciales 633122 Servicios prestados por playas de estacionamiento 633123 Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al transportista 633124 Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al transportista 633125 Servicios prestados por garajes para ómnibus ycolectivos 633129 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p. 6332 Servicios complementarios para el transporte poragua 6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo 6351 Servicios de logística para el transporte de mercaderías 6352 Servicios de despachante deaduana 6353 Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías 6354 Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías 6359 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
22)Otros servicios no clasificados en otra parte
4550 Alquiler de operarios equipo de construcción o demolición dotado de
Artículo 53.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año Alícuota 2019 4,50% 2020 en adelante 4,00%
Restaurantes y hoteles 1) Restaurantes Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador 5522 Preparación y venta de comidas para llevar 5523 Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante 5524 Servicio de gastronómicos expendio de comidas y bebidas en vehículos
2) Servicios de Hotelería. Hoteles y otros lugares de alojamiento5511 Servicios de alojamiento encampings 551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza Nº 35.561 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) 55122 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora
Artículo 54.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año Alícuota 2019 2,00% 2020 1,00% 2021 en adelante 0,00%
Transporte
1) Transporte terrestre.
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas 6021 Servicio de transporte automotor de cargas
2) Transporte aéreo.
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas 6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
3) Transporte por agua.
6111 Servicio de transporte marítimo de carga 6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 6121 Servicio de transporte fluvial de cargas 6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros
4) Servicios relacionados con el transporte
Artículo 54 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año Alícuota 2019 4,00% 2020 en adelante 3,00%
Comunicaciones.
1) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3.085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (derogada por la Resolución Nacional N°31/2011).
602224 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante taxi
602225 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante remises 6421 Servicios de transmisión de radio y televisión 6422 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex . 6429 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información 7241 Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales 9220 Servicios de agencias de noticias
Artículo 55.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%, la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año Alícuota 2019 5,00% 2020 4,00% 2021 en adelante 4,00%
Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler Servicios prestados a las empresas.
1) Servicios de elaboración de datos y tabulación.
7230 Procesamiento de datos 7249 Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.
2) Servicios jurídicos 7411 Servicios jurídicos 3) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
4) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing).7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
5) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte7210 Servicios de consultores en equipo de informática 7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 7290 Actividades de informática n.c.p. 7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 74213 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 7422 Ensayos y análisis técnicos 7491 Obtención y dotación de personal 7492 Servicios de investigación y seguridad 7493 Servicios de limpieza 7494 Servicios de fotografía 7495 Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros 7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 7499 Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño
6) Institutos de investigación y científicos.
7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
7) Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su explotación comercial
712990 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. sin personal8) Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación.
7430 Servicios de publicidad9) Servicios personales directos
7011 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 70199 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 7021 Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias 7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas 7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p. 7131 Alquiler de ropa 7210 Servicios de consultores en equipo de informática 7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 74214 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Maestros Mayores de Obra y Constructores 74219 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 7499 Servicios empresariales n.c.p.
10) Locación de bienes muebles, rodados.
71112 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación 7139 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Artículo 55 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, iguales o inferiores a $ 55.000.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 55.000.000, establécese una tasa del 5,00%,
A) Servicios Sociales y de Salud
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma para las actividades de este inciso:
Año Alícuota 2019 4,75% 2020 4,50% 2021 4,25% 2022 4,00%
1) Instrucción pública8011 Enseñanza maternal 8012 Enseñanza en jardín de infantes 8013 Enseñanza primaria 8014 Enseñanza especial 8021 Enseñanza secundaria de formación general 8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 8031 Enseñanza superior no universitaria (común y artística) 8032 Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado) 8033 Enseñanza superior de post-grado 8091 Enseñanza para adultos primaria 8092 Enseñanza para adultos secundaria 8093 Alfabetización 8094 Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)
2) Otros servicios sociales y de salud8521 Servicios Veterinarios Independientes Brindados por Médicos Veterinarios 8522 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 8531 Servicios sociales con alojamiento 8532 Servicios sociales sin alojamiento
3) Servicios sociales conexos n.c.p9001 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios, disposición final y transferencia de residuos 9002 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 9009 Servicios de saneamiento público n.c.p 9199 Servicios de asociaciones n.c.p.
B) Servicios Comunitarios, Sociales y Personales ncp, Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria
Servicios Prestados al Público
1) Asociaciones comerciales, profesionales ylaborales.
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 9112 Servicios de organizaciones profesionales 9120 Servicios de sindicatos 9220 Servicios de agencias de noticias
Servicios de esparcimiento.
2) Películas cinematográficas, Productoras de Radio y Televisión.
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas 92121 Exhibición de film y videocintas excepto películas condicionadas 9213 Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión
3) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.
9231 Servicios de bibliotecas y archivos 9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
4) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte.9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos 92199 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 9241 Servicios para la práctica deportiva 930912 Servicios de solariums 930913 Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y baños 924924 Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecánicos y motrices infantiles 92499 Servicios de entretenimiento n.c.p.
5) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido 9301 Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco 6) Servicios personales directos7519 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. 9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza. 9303 Pompas fúnebres y servicios conexos 93099 Servicios personales n.c.p. 8095 Escuelas de manejo 8096 Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc. 8099 Otros servicios no especificados 9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Artículo 56.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 4,90% para la siguiente actividad:
Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares
514191 Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno 52396 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y el fraccionamiento y distribución de gas envasado.
Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 5,50% para las actividades enunciadas a continuación.
Para el inciso 3 dicha alícuota se reducirá al 5,0% a partir del año 2020 y para los incisos 1, 2, 4 y 6 se reducirá al 5,0% a partir del año 2021.
1. Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 661120 Servicios de seguros de vida
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
2. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes decompra.
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
4. Compañías de seguros.
661110 Servicios de seguros de salud 661120 Servicios de seguros de vida 661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 6613 Reaseguros 671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
5. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 504120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 5052 Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes 5054 Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas 5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios 5119 Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
6355 Actividades de Intermediación de los Servicios de Gestión para el transporte de mercancías 7022 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas
7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.
6. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
Artículo 57 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 6,00% para las siguientes actividades:
1. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
2. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 522991 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados
3. Compra-Venta de divisas. 671910 Servicios de casas y agencias de cambio
4. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal.
924912 Actividades de agencias de loterías y venta de billetes
5. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza no incluidos en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal
924911 Explotación de salas de bingos 924915 Explotación de salas de apuestas hípicas 924919 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.
6. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal.
6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes 6342 Servicios minoristas de agencias de viajes 6343 Servicios complementarios de apoyo turístico
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización de bienes propios o de productos que no sean específicamente turísticos, tributarán por el artículo 56.
7. Establecimientos de masajes y baños.
Artículo 58.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para las siguientes actividades:
La misma se reducirá a partir del año 2019 de la siguiente manera:
Año | Alícuota |
2019 | 5,50% |
2020 en adelante | 5,00% |
1. Agentes de bolsa.
6711 Servicios de Administración de Mercados Financieros 6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
2. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas.
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
Artículo 58 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para las actividades enumeradas a continuación.
Dicha alícuota se reducirá a partir del año 2020 según el siguiente cuadro:
Año Alícuota 2020 6,00% 2021 en adelante 5,00%
1. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
6598 Servicios de crédito n.c.p. 701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia 701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia 711110 Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación 711210 Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación 711310 Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación 712110 Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 712210 Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 712310 Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 7132 Leasing de efectos personales y enseres domésticos
2. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas Entidades Financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.
6511 Servicios de la banca central 6521 Servicios de las entidades financieras bancarias 6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
Los ingresos provenientes de los servicios financieros cuyo destinatario sea el usuario final de los mismos tributarán a una alícuota del 7,0%.
Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,50% para:
1) Los ingresos provenientes de préstamos otorgados por bancos públicos de segundo grado a otras entidades bancarias, ambos sujetos al Régimen de la Ley de Entidades Financieras y cuyo origen de fondos provenga del exterior y destino final sea el otorgamiento de préstamos a empresas productivas.
Artículo 59 bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 0,0% para:
1) Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Artículo 60.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:
1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares 15,00%
514991 Venta al por mayor de piedras preciosas 519900 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 523999 Venta al por menor de otros artículos n.c.p.
921911/2 Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos
511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 511119 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros 512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 512112 Venta al por mayor de semillas 512119 Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 512129 Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. 512222 Venta al por mayor de productos de granja 512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas) 12,00%
924913 Explotación de salas de máquinas tragamonedas 6) Comercialización de juegos de azar. Casino 12,00%
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5) y 6) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.
7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 495.000.
La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por el artículo 53.
La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final 1,50%
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética 5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza 5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería 522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 495.000 y hasta $ 10.000.000 está alcanzada por la alícuota del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $ 10.000.000 están alcanzados por el siguiente cronograma de alícuotas:
Año | Alícuota |
2018 | 3,50% |
2019 | 4,00% |
2020 | 4,50% |
2021 en adelante | 5,00% |
8) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de medicina prepaga regidos por la Ley Nacional N° 26.682 1,10%.
A partir del año 2019 tributarán según el siguiente cronograma de alícuotas:
Año Alícuota 2019 2,00% 2020 2,50% 2021 3,00% 2022 3,50%
9) Servicios Médicos y Odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán 1,10%
8511 Servicios hospitalarios 8512 Servicios de atención médica 8513 Servicios odontológicos 8514 Servicios de diagnóstico 8515 Servicios de tratamiento 8516 Servicios de emergencias y traslados 8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
10) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros 1,50%
601210 Servicio pasajeros de transporte ferroviario urbano y suburbano de 601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 602222 Servicio de transporte por remises 602230 Servicio de transporte escolar
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
Esta alícuota se reducirá a partir del año 2020 de la siguiente manera:
Año Alícuota 2020 1,00% 2021 en adelante 0,00%
11) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet 2,00%
7430 Servicios de publicidad
12) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/oactividades similares 4,50%
924112 Canchas de tenis y similares
13) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público 0,48%
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 514111 Venta al por mayor de combustibles para automotores 514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta 514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.- excepto para automotores
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 50 de esta Ley.
505110 Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes 505120 Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes
16) Salas de Recreación Ordenanza N°42.613 (video juegos) (texto consolidado por la Ley 5666) 15,00%
17) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante 3,00 %
18) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes 1,50% (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota del 3,0%).
19) Actividades de concurso por vía telefónica 11,00%
20)Empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24.013 y modificatorias 1,20%
7491 Obtención y dotación de personal 21) Comercialización minorista de medicamentos para usu humano 1,00%523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
22) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro 0,75%
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602221 Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad principal es el transporte
Esta alícuota se reducirá al 0,00% a partir del año 2021. 23) Locación de bienes inmuebles 1,50%701990 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7021 Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias
24) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos 6,00%
551230 Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos
25) Compra-venta de bienes usados 1,50%
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión 501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión 5241 Venta al por menor de muebles usados 5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5249 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
26) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos 4,50%
27) Servicios de correos 1,50%
641000 Servicios de correos
28) Venta al por menor de vehículos automotores nuevos 10%
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto encomisión
Dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
29) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo 5,00%
501113 Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos. 501193 Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p.
Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárquicas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme al inciso 4 del artículo 356 del Código Fiscal, las que tributan por el artículo 53.
30) Agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal 6,00%
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas con la utilización de bienes propios tributan por el artículo 56 y por el total del monto facturado.
No tributan tampoco por el régimen establecido en el artículo 214 del Código Fiscal aquellos organizadores de eventos, por los eventos que por si o a través de terceros realicen ventas de entradas.
31) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios 1,50%
92411 Servicios de organización, dirección y deportivas y explotación de las instalaciones gestión de prácticas
32) Tarjetas de Crédito o compra 7,00%
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
33) Fabricación de papel 3.0%
2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases 2102 Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón
Artículo 60 bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
1. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.467 y modificatorias. Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo 46 inciso 5) de la misma.
2. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $ 200.000,00.- En el resto de los casos, tributará a la alícuota establecida en el artículo 59 bis.
701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia
701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia
3. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) por las entidades integrantes de los mismos.
4. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.
5. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.
Artículo 61.- Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de correcta aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos 49 al 61 bis inclusive de la presente Ley, se la da prioridad al articulado, a los incisos y a las actividades en este orden.
Artículo 62.- Fíjase en tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) mensuales el importe a que se refiere el inciso 8) del Artículo 179 del Código Fiscal, para cada inmueble.
Artículo 63.- Fíjase en pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000.-) el importe anual de ingresos al que hace referencia el inciso 22 del artículo 179 del Código Fiscal.
Artículo 64.- Fíjase en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) el importe al que hace referencia el inciso 25 del artículo 179 del Código Fiscal.
Artículo 65.- Fíjase en pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000.-) el importe anual al que hace referencia el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 4.064 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666).
Artículo 66.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 203 del Código Fiscal, el servicio de albergue transitorio abona, mensualmente 3,00%
551211 Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza Nº 35.561, (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) (albergues transitorios)
Artículo 67 .- De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del Código Fiscal vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84 y modificatorias) se abona por mes y por cada butaca pesos t re sci e nto s se se nta y ci nco ($ 365.-), que se aplicará a partir de su reglamentación.
Artículo 68.- Fíjase en pesos quince mil seiscientos ($ 15.600.-) el importe al que hace referencia el inciso 2 del artículo 222 del Código Fiscal.
Artículo 69.- Atento lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes:
Comercio | $ 540,00 |
Industria | $ 325,00 |
Prestaciones de Servicios | $ 440,00 |
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo 61 de la presente | $ 220,00 |
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos | $ 280,00 |
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2 | $ 275,00 |
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular | $ 275,00 |
Establecimientos de masajes y baños | $ 17.580,00 |
Actividades gravadas con la alícuota del 15% | $ 5.860,00 |