Alivio para monotributistas y autónomos: las claves del proyecto que sería convertido en ley

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó ayer lunes su proyecto de ley que beneficia a monotributistas y autónomos el cual lleva también las firmas de opositores que garantizan su rápida aprobación en el recinto.

En efecto, se conoció este lunes la iniciativa que busca aliviar la situación de esos dos sectores, con el fin de que sus ingresos no pierdan contra la inflación. Se trata de una iniciativa elaborada por el presidente de la Cámara baja, Leandro Santoro y Mónica Litza, que adelanta a julio parte de la actualización anual del monotributo, indicaron desde el sitio parlamentario.com.

La iniciativa unifica el alivio para los autónomos y los monotributistas, y es acompañado también por los diputados Margarita Stolbizer, de Juntos por el Cambio, y Alejandro “Topo” Rodríguez, con lo que en términos prácticos significa para el oficialismo poder contar con los votos para aprobarlo en el recinto.

Medidas para Monotributistas

¿Cuáles serán los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales a partir de julio?

El artículo 1° del proyecto de ley fija a partir del 1º de julio de 2022 los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:

CategoríaIngresos Brutos h/ junio/2022Ingresos Brutos d/ julio/2022
A466.201,59601.959,49
B693.002,36894.804,65
C970.203,301.252.726,50
D1.335.604,551.724.532,59
E1.764.006,012.277.684,56
F2.205.007,512.847.105,70
G2.646.009,013.416.526,83
H3.276.011,154.229.985,60
I3.666.612,484.734.330,03
J4.202.114,315.425.770,00
K4.662.015,876.019.594,89

El índice por el cual se ajustan en el presente proyecto los ingresos brutos máximos por categoría es de 29,12%, coeficiente acumulado a junio 2022 del índice de movilidad jubilatoria (a. Resolución ANSES 26/2022 a marzo 2022: 12,28%, y; b. Resolución ANSES 128/2022 a junio 2022: 15%).

Otra de las novedades del proyecto es que faculta al Poder Ejecutivo nacional a que en adelante pueda adelantar la actualización solamente de los parámetros de ingresos brutos de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad acumulado a junio de cada año.

¿Qué parámetros deberán considerarse para la recategorización de julio/2022?

Los parámetros dispuestos por el nuevo proyecto deberán considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

Esto quiere decir que los pequeños contribuyentes, siempre y cuando se sancione y reglamente la ley con las nuevas escalas antes del 1° de julio, deberán contemplar los nuevos parámetros de ingresos brutos a la hora de analizar si corresponde o no recategorizarse.

En efecto, se deberá analizar la facturación de julio/2021 a junio/2022 y comparar dicho monto con los importes fijados por el nuevo proyecto de ley.

¿Qué sucede con las cuotas mensuales?

El valor de la cuota mensual de cada categoría no se modifica con lo cual permanecen vigentes los establecidos a partir de enero de este año.

Esto significa un beneficio para quienes por efecto de la recategorización bajen de categoría o aún también cuando mantengan la misma. Esto es así ya que al aumentar el nivel de ingresos, en gran medida como consecuencia de la suba de precios, no se corresponderá con un aumento de categoría y por ende un aumento de la carga impositiva mensual.

Así, las nuevas escalas de facturación y cuota mensual a ingresar a partir del 1° de julio será la siguiente:

CategoríaIngresos Brutos d/ julio/2022Impuesto IntegradoAportes al SIPAAportes Obra SocialTotalVenta de Cosas Muebles
Locaciones y/o Prestaciones de ServiciosVenta de Cosas MueblesLocaciones y/o prestaciones de servicios
A601.959,49288,07288,071.270,991775,183334,243334,24
B894.804,65555,02555,021.398,091775,183728,293728,29
C1.252.726,50949,02876,971.537,911775,184262,114190,06
D1.724.532,591559,091.440,471.691,691775,185025,964907,34
E2.277.684,562965,662.300,501.860,871775,186601,715936,55
F2.847.105,704079,933.003,792.046,951775,187902,066825,92
G3.416.526,835189,943.745,192.251,641775,189216,767772,01
H4.229.985,6011862,79.193,622.476,801775,1816114,6713445,6
I4.734.330,0314.828,382.724,491775,1819328,05
J5.425.770,0017.425,482.996,961775,1822197,62
K6.019.594,8920.018,333.296,621775,1825090,13

¿Hay alguna modificación para los demás parámetros?

No, el proyecto solo contempla actualizar la escala de ingresos brutos.

Los alquileres devengados y el precio unitario de venta máximo no sufrirán modificaciones y esto significa un punto negativo al proyecto de alivio.

Aquellos monotributistas que alquilen sus locales u oficinas para trabajar, seguramente han sufrido o sufrirán durante el año un incremento significativo lo que hará que al no actualizarse estos montos puedan quedar en una categoría superior, aún cuando su facturación quede dentro de los parámetros actualizados por el nuevo proyecto.

De igual modo sucede con el precio máximo unitario de venta, al subir los mismos a causa de la inflación acumulada puede generarse una distorsión en las categorías en las que corresponde tributar.

CategoríaIngresos Brutos d/ julio/2022VariaciónAlquileres Devengados AnualmenteVariaciónVenta de Cosas MueblesVariación
A601.959,4929,12%133.455,580,00%49.646,210,00%
B894.804,6529,12%133.455,580,00%49.646,210,00%
C1.252.726,5029,12%266.911,140,00%49.646,210,00%
D1.724.532,5929,12%266.911,140,00%49.646,210,00%
E2.277.684,5629,12%332.579,740,00%49.646,210,00%
F2.847.105,7029,12%333.638,900,00%49.646,210,00%
G3.416.526,8329,12%400.366,710,00%49.646,210,00%
H4.229.985,6029,12%533.822,270,00%49.646,210,00%
I4.734.330,0329,12%533.822,270,00%49.646,210,00%
J5.425.770,0029,12%533.822,270,00%49.646,210,00%
K6.019.594,8929,12%533.822,270,00%49.646,210,00%

Lo más «peligroso» en este caso, es la posibilidad de quedar excluido del régimen simplificado aún cumpliendo o estando dentro de los parámetros de facturación actualizados.

¿Qué pasa con las exclusiones?

El texto del proyecto de ley no regula nada al respecto, con lo cual debe inferirse que no habrá vuelta atrás para aquellos que renunciaron o fueron excluidos por superar los parámetros de facturación durante el primer semestre.

Si debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de julio, de aprobarse esta ley, deberá considerarse el nuevo tope de ingresos brutos anual para quedar excluido, es decir:

a) Locaciones de servicio: pasa de $ 3.276.011,15.- anuales vigentes hasta el 30 de junio a $ 4.229.985,60.- a partir del 1 de julio.

b) Venta de cosas muebles: pasa de $ 4.662.015,87.- anuales vigentes hasta el 30 de junio a $ 6.019.594,89.-a partir del 1 de julio.

Sin embargo, para aquellos que al 30 de junio resultaron excluidos aún no superando los parámetros vigentes desde julio, entendemos que no habrá vuelta atrás y deberán continuar en el régimen general.

Recordamos que en estos casos pueden aplicar los beneficios del Régimen permanente de acceso al régimen general y del Régimen de promoción voluntaria con reducción de pago en IVA y beneficios en el impuesto a las ganancias.

Medidas para autónomos

¿Qué mejoras prevé el proyecto de ley para los autónomos?

El proyecto presentado por Massa, sustituye el apartado 1. del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera incrementando el monto de la deducción especial a dos (2) veces el mínimo no imponible.

Actualmente ese importe se incrementa una vez para este tipo de contribuyentes.

En el mismo sentido, esta deducción se eleva de 1,5 a 2,5 veces para los casos de «nuevos profesionales» o «nuevos emprendedores». Recordamos que según el decreto reglamentario de la ley, se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” a los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales, siempre que cumplan el requisito de pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

¿Cuáles serán los nuevos montos de las deducciones especiales?

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $% INCREMENTO
VIGENTES/ PROYECTO
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]505.129,66757.694,5250,00%
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]631.412,12883.976,9440,00%

¿Desde cuándo se aplicará este incremento?

La nueva deducción especial será aplicable para las declaraciones juradas del período fiscal 2022 cuyo vencimiento será en el año próximo, es decir, los autónomos no verán un beneficio efectivo inmediato en sus bolsillos.

¿Desde que monto pagan los autónomos impuesto a las ganancias y desde que monto pasarán a pagar?

AUTÓNOMOS NO ENCUADRADOS COMO NUEVOS PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Composición familiarGananciasGanancias% «alivio»
AnualMensual promedioAnualMensual promedio
Soltero757.694,5063.141,211.010.259,3684.188,2833,33%
Casado sin hijos/as993.151,7582.762,651.245.716,61103.809,7225,43%
Casado con dos hijos/As1.230.635,69102.552,971.483.200,55123.600,0520,52%
AUTÓNOMOS ENCUADRADOS COMO NUEVOS PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Composición familiarGananciasGanancias% «alivio»
AnualMensual promedioAnualMensual promedio
Soltero883.976,9673.664,751.136.541,7894.711,8228,57%
Casado sin hijos/as1.119.434,2193.286,181.371.999,03114.333,2522,56%
Casado con dos hijos/As1.356.918,15113.076,511.609.482,97134.123,5818,61%

¿Qué pasa con las demás deducciones?

Al igual que en el caso del alivio para empleados en relación de dependencia no se prevén actualizaciones en los importes de las demás deducciones las cuales mantienen sus importes vigentes para el período fiscal 2022 de acuerdo a la actualización automática en enero según RIPTE.

Los valores vigentes para 2022 son los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial235.457,25
2. Hijo118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo237.483,94

¿Se actualiza también la escala de alícuotas?

No, la escala de alícuotas para tributar el impuesto no se modifica y esto hace que cada vez más trabajadores, ya sean autónomos o empleados, pasen a pagar más impuesto por quedar en un rango cada vez más arriba conforme avanza el nivel de aumento de precios.

En efecto, un autónomo que incrementa su ingreso bruto por el aumento de los precios de venta, caerá en un rango de alícuotas mayor al no actualizarse también esta escala y quedando totalmente desfasada por la actualización automática de enero.

Es decir, a mediados del año próximo, se deberá pagar un impuesto usando una tabla de alícuotas que fue actualizada este año y con datos de finales del año 2021 los cuales quedaron lejos del actual nivel de inflación.

Esto sin dudas debería corregirse para aliviar aún más la pesada carga que siguen soportando los trabajadores autónomos. Hoy en día, con una ganancia neta promedio de $130.000.- ya se debe tributar a la alícuota máxima del impuesto.

¿Los montos a ingresar mensualmente por los autónomos también se actualizan?

No se prevén modificaciones respecto de este punto.

Al respecto recordamos que los autónomos deben ingresar sus aportes a la seguridad social mensualmente a través de AFIP y los importes que se abonan se actualizan trimestralmente en la mismo proporción del índice de movilidad jubilatoria.

En este sentido, a partir de junio, con vencimiento en julio, se incrementarán un 15% las cuotas mensuales acumulando un 29,12% respecto a diciembre del año pasado.

¿Cómo quedan las categorías de autónomos?

Las tablas y categorías de los trabajadores autónomos no son actualizadas desde el año 2006 cuando fueron establecidas por el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006.

Así, para la determinación de la categoría correspondiente, se requiere encuadrarse en alguna de las tablas que se indican a continuación, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización:

Tablas: Grupos de ActividadesCategoríasIngresos brutos anuales
Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.IIIMenores o iguales a $ 15.000
IVMayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
VMayores o iguales a $ 30.000
Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosIMenores o iguales a $ 20.000
IIMayores a $ 20.000
Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresIMenores o iguales a $ 25.000
IIMayores a $ 25.000
Tabla IV – Afiliaciones voluntariasISin limitación
Menores de 18 hasta 21 añosISin limitación
Jubilados por la Ley 24.241ISin limitación
Amas de Casa – Ley 24.828ISin limitación

Como vemos, son valores completamente desactualizados con lo cual todos los trabajadores autónomos deben abonar según la tabla de mayor rango que corresponde a la de ingresos anuales mayores a $25.000.-

Aquí también es necesaria una corrección en forma urgente para dotar a este grupo de trabajadores de un verdadero alivio impositivo.

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