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Alquileres: ¿Cuáles y cuándo deben informarse en el RELI y cuáles no es obligación registrar?

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Entre las tantas consultas y dudas que van surgiendo respecto al registro de alquileres en AFIP las más comunes son aquellas referidas a la obligatoriedad o no de su presentación según la fecha de celebración del contrato.


Entre las tantas consultas y dudas que van surgiendo respecto al registro de alquileres en AFIP, las más comunes son aquellas referidas a la obligatoriedad o no de su presentación según la fecha de celebración del contrato.

IMPORTANTE

Si sos suscriptor del CLUB SIAP o CLUB SIAP + RECAPACITATE podes acceder a la guía paso a paso sobre el registro de locación de inmuebles que contiene:

  • Paso a Paso como cargar los contratos en RELI
  • Detalle de cada uno de los datos a informar
  • Texto completo de la Res. Gral. (AFIP) 4933

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Ahora bien, para adentrarnos en tema, comentaremos que el primer párrafo del artículo 16 de la Ley 27551 dispuso que:

Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).

Por su parte, la Resolución General 4933 de la AFIP reglamentó el mencionado artículo 16 de la ley disponiendo en su artículo 21 que el régimen de información previsto tendrá vigencia desde el día 1 de marzo de 2021, inclusive, agregando que los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente (1 de marzo) hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

Por lo tanto, podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • Contratos celebrados antes del 1/7/2020: NO deben informarse, aún cuando sigan vigentes en la actualidad. Las renovaciones si deberán informarse si cumplen las condiciones siguientes.
  • Contratos celebrados el 1/7/2020 o después y hasta el 31/3/2021:
    • Siguen vigentes: SI deben informarse. El plazo para hacerlo es hasta el 15/4/2021.
    • NO siguen vigentes: NO deben informarse.
  • Contratos celebrados después del 1/4/2021: SI deben informarse. El plazo para hacerlo es dentro de los 15 días de celebrado el mismo.

Fuente: Blog del Contador

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