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Alquileres: Resumen de las Nuevas Disposiciones de AFIP Respecto a Factura Electrónica y Deducción en Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante dos Resoluciones Generales publicadas en el día de hoy en el B.O., la normativa dispuesta por la Ley 27346 respecto a la deducción de los alquileres para los empleados y jubilados.


alquilerLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante dos Resoluciones Generales publicadas en el día de hoy en el B.O., la normativa dispuesta por la Ley 27346 respecto a la deducción de los alquileres para los empleados y jubilados.

Obligación de Emitir Factura Electrónica

Por un lado, a través de la Resolución General 4004 estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos a todos aquellos contribuyentes que alquilen inmuebles con destino a casa habitación, excepto los Monotributistas de las Categorías A a E inclusive (siempre y cuando no hubieran optado por la opción de emitir factura electrónica, en cuyo caso si quedan obligados).

Al respecto, la norma señala que están alcanzados las facturas, recibos, notas de crédito y de débito «B» y «C». La emisión de los mismos podrá realizarse mediante web services o el servicio «Comprobantes en Línea» todo de la web de la AFIP con clave fiscal.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para otros documentos.

En los comprobantes electrónicos originales el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).

b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

La obligación de emitir comprobantes electrónicos es desde el día de la fecha (03/03/2017) excepto para  los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para los cuales la obligación será para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

Por último, se deja sin efecto la excepción a las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble cuyo valor sea igual o inferior a $ 1.500.- Es decir, que desde ahora, TODOS deberán facturar cuando alquilen inmuebles destinados a casa habitación.

Reglamentación del Punto 7 del Artículo 1 de la Ley 27346 (Deducción en Ganancias de los Alquileres)

En otra de las normas emitidas en el día de hoy, la AFIP reglamentó lo establecido por la Ley 27346 respecto a la deducción en ganancias de los alquileres para los empleados y jubilados.

Así, la Resolución General 4003 determina que se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • Que el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
  • Que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador (de acuerdo a lo descripto en el apartado anterior).
  • Que en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta remita a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.

 

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