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Amplían el Impuesto PAIS al giro de utilidades y dividendos y a la suscripción de BOPREAL

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El Decreto 385/2024 extiende el Impuesto PAÍS a la distribución de utilidades y dividendos y suscripciones de BOPREAL. La semana pasada el BCRA había fijado los requisitos para la suscripción de estos bonos en relación con las utilidades y dividendos pendientes de pago.


El Decreto 385/2024 extiende el Impuesto PAÍS a la distribución de utilidades y dividendos y suscripciones de BOPREAL. Recientemente el BCRA fijó los requisitos para la suscripción de estos bonos en relación con las utilidades y dividendos pendientes de pago.

El Gobierno Nacional, en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ha promulgado el Decreto 385/2024, publicado en el Boletín Oficial el lunes 6 de mayo de 2024.

A través del mencionado DNU, el Presidente de la Nación Argentina ha implementado la ampliación del alcance del denominado «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)».

Desde su origen, establecido en el Capítulo 6 del Título IV de la mencionada ley, el impuesto PAÍS gravaba específicamente las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera realizadas por residentes en el país, principalmente para atesoramiento o sin destino específico relacionado con el pago de obligaciones.

Sin embargo, mediante sucesivas modificaciones legislativas y decretos presidenciales, se han incorporado nuevas operaciones al listado gravado por el impuesto PAÍS, ampliando su cobertura. Estas modificaciones han abarcado desde la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos en el exterior hasta las suscripciones en pesos de bonos emitidos en dólares por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Decreto 385/2024 continúa esta línea de ampliación, extendiendo el alcance del impuesto PAÍS a las siguientes operaciones:

  1. Distribución de Utilidades y Dividendos: Se incorpora la compra de billetes y divisas en moneda extranjera destinada a la distribución de utilidades y dividendos, así como la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país desde el 1° de septiembre de 2019.
  2. Suscripción de BOPREAL: Se establece que las suscripciones en pesos de los «Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre» (BOPREAL) emitidos por el BCRA, realizadas como pago de utilidades y dividendos o para repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, estarán sujetas al impuesto PAÍS.
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La alícuota aplicable para estas nuevas operaciones se fija en el 17,5%.

Para asegurar el cumplimiento y la percepción del impuesto, se establece la responsabilidad de las entidades financieras y cambiarias autorizadas por el BCRA como agentes de percepción y liquidación.

El Decreto 385/2024 entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, afectando a todas las operaciones y suscripciones realizadas a partir de esa fecha.

Suscripción de BOPREAL para el giro de utilidades y dividendos

En una reciente comunicación, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha delineado los procedimientos y requisitos para la suscripción de bonos en relación con las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes.

Bajo el número «A» 7999/2024, la entidad bancaria detalla los pasos que deben seguir tanto las entidades que facilitan la oferta de suscripción como los clientes no residentes interesados en adquirir los «Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre» (BOPREAL).

La implementación del BOPREAL como opción para las empresas que tienen deudas pendientes por concepto de utilidades y dividendos de años anteriores responde a una estrategia para organizar y gestionar de manera más eficiente la demanda de divisas y la liquidez en la economía nacional. Esta medida sigue la misma lógica que se aplicó previamente con la deuda comercial.

Al ofrecer el BOPREAL como una alternativa para saldar estas deudas, se busca canalizar de manera ordenada la demanda de divisas y, al mismo tiempo, reducir la circulación de pesos en la economía. Esto es especialmente relevante en un contexto en el que se está considerando la apertura gradual del cepo cambiario, donde se busca controlar la disponibilidad de divisas y evitar una presión excesiva sobre la moneda nacional.

En resumen, ofrecer el BOPREAL como vía de salida para las empresas con deudas pendientes de utilidades y dividendos tiene como objetivo principal organizar el flujo de demanda de divisas, preparándose para una eventual apertura del cepo cambiario, al tiempo que contribuye a reducir la liquidez en pesos en la economía.

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Según lo establecido, las entidades que concreten la oferta de suscripción deben verificar la documentación que avale la deuda pendiente de utilidades y dividendos. Esto incluye la comprobación de que el monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1 de septiembre de 2019 tenga origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados. Además, deben asegurarse de que el cliente cumpla con los requisitos complementarios establecidos en las normas de «Exterior y cambios».

La comunicación del BCRA también establece que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de estas obligaciones mediante canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local. Esto implica que no tendrán acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos, excepto que la repatriación se concrete a través de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

En relación con las utilidades y dividendos cobrados en pesos en el país por no residentes a partir del 1 de septiembre de 2019, la comunicación del BCRA establece un proceso similar para la suscripción de los BOPREAL. Además de los requisitos de documentación, se requiere una declaración jurada del cliente en la que se deja constancia de que el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL.

Estas disposiciones adicionales incluyen la confección de declaraciones juradas, el acceso al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de portafolio, y la realización de ventas de títulos valores en el exterior.

 

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