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Amplían listado de actividades críticas para obtener beneficio de postergación de contribuciones al SIPA

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La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de incluir nuevas actividades al beneficio otorgado por AFIP.


La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de incluir nuevas actividades al beneficio otorgado por AFIP.

En este sentido, a través de la Decisión Administrativa 516/20 publicada hoy en el Boletín Oficial, se adoptan recomendaciones del mencionado Comité, el cual en base al análisis del informe técnico, recomienda ampliar el listado de actividades y servicios que podrán postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020.

rg 4698 afip, afip listado actividadesRecordamos que a través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el Comité, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la AFIP, cuyas funciones son:

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a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

En este orden, el Comité consideró el dictamen técnico producido por el Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo dictaminando extender la recomendación efectuada en el apartado b), punto 2.1.b del Acta 1 de este Comité a las actividades incluidas en el listado anexo al informe técnico adjunto a la Acta 2 publicada hoy.

Dicho apartado del Acta 1 recomendaba que la AFIP evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.

Por tal motivo, se amplía el mencionado listado (al que puede accederse desde aquí) con el que se adjunta a continuación:

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