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ANSES aclaró el procedimiento para el cobro de la licencia oncopediátrica sin goce de haberes

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) publicó la Resolución 215/2016 por la cual se disponen las normas aclaratorias para dar tratamiento a la licencia oncopediátrica instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674.


La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) publicó la Resolución 215/2016 por la cual se disponen las normas aclaratorias para dar tratamiento a la licencia oncopediátrica instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674.

En este sentido, se estableció que, a los fines de la percepción de la licencia sin goce de haberes para quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país, los empleadores y empleadoras deberán conformar las declaraciones juradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), indicando el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y trabajadora y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.

El Organismo aclaró también que el goce de la licencia especial sin goce de haberes resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.

El trámite de solicitud de la licencia especial constará de un Formulario que se encontrará disponible en www.anses.gob.ar, el cual podrá ser presentado en caso de que la persona solicitante desee solicitar el cobro de dicha licencia especial.

El control del monto liquidado de la licencia especial se realizará considerando la información existente en las bases de la Anses correspondiente al mes inmediato anterior a liquidar.

¿Cómo informar en AFIP el uso de la licencia oncopediátrica?

Los empleadores que hayan sido notificados por parte de un trabajador del uso de la licencia oncopediátrica sin goce de haberes, deberán identificar el caso en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social.

Para esto, se incorporó el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”.

El nuevo código fue agregado a la versión 44 release 11 del aplicativo, la que podrá descargarse de la sección Aplicativos del sitio web de la AFIP, dentro del menú “Aplicativos Determinativos de Impuestos y Regímenes”, opción “Seguridad Social”.

En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo.

Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras de casas particulares, el empleador podrá registrar la licencia, desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, grilla de Pagos y Recibos, seleccionando “Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” e indicando la fecha de inicio.

 

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