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Anticipos Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas ¿Cuando Vencen y Como se Calculan (Actualizado según RG 4034)?

La flamante Resolución General 4081 AFIP estableció una nueva fecha para el pago del primer anticipo correspondiente a los Inpuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2017 en concordancia con la prórroga fijada para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016. En efecto, la norma señala que el ingreso del […]


La flamante Resolución General 4081 AFIP estableció una nueva fecha para el pago del primer anticipo correspondiente a los Inpuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2017 en concordancia con la prórroga fijada para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016.

En efecto, la norma señala que el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Hasta el día 19, inclusive

Terminación CUIT 4, 5 y 6 Hasta el día 20, inclusive

Terminación CUIT 7, 8 y 9 Hasta el día 21, inclusive

Asimismo, señala que los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP.

¿Como se calculan los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que le corresponda abonar a la fecha del vencimiento general en el próximo período fiscal (2017 en este caso) siempre y cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 1.000.-

Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:

Impuesto determinado en el periodo fiscal anterior (en este caso 2016);

(Menos) Suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior;

El monto resultante dividirlo por 5 (la cantidad de anticipos a ingresar).

¿Como se calculan los anticipos del Impuesto a las Ganancias?

Para el caso de los anticipos de Ganancias, se debe tener en cuenta que la Resolución General 4034 AFIP modifico el procedimiento para el calculo e ingreso de los mismos con vigencia desde el 08/05/2017.

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Al respecto, se establece que las personas físicas deberán ingresar cinco anticipos siempre y cuando del calculo de los mismos surja que su importe es mayor a $ 1.000.- quedando exceptuados de cumplir con dicha obligación los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 13 del Anexo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 115.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

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5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 “in fine”, del Título V de la Ley Nº 25.063, y sus modificaciones.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el 20% o lo que es igual se lo divide por cinco.

¿Como se pueden abonar los anticipos?

 

a) Sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias: de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Demás responsables: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias o depósito bancario admitido por la Resolución General N° 1.217 y su modificatoria, utilizando el formulario N° 799.

No obstante lo indicado precedentemente, los contribuyentes y responsables podrán optar por la cancelación de los anticipos en los términos de la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, de corresponder.

¿Cuándo vencen los demás anticipos?

2º Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/08/2016

Terminación de CUIT: 4-5-6: 14/08/2016

Terminación de CUIT: 7-8-9: 15/08/2016

3er Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 15/10/2016

Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/10/2016

Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/10/2016

4º Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/12/2016

Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/12/2016

Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/12/2016

5º Anticipo:

Entre el 13 y el 17 de febrero de 2018 (fecha estimativa ya que aún no se conoce el calendario de vencimientos fijado por la AFIP para el próximo período fiscal).

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