De acuerdo a declaraciones a la prensa por parte del titular de la AFIP, Alberto Abad, a partir de octubre el organismo pondrá operativa la potestad que le dio el artículo 3° de la Ley 27346 reglamentado por el Artículo 1° de la Resolución General 3990 de no sólo excluir a los monotributistas del Régimen Simplificado cuando superen los topes de la categoría más alta, sino también «recategorizarlos».
Recategorización de Oficio
En cuanto a la recategorización de oficio, la Ley dispone que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977 (Exclusiones) no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
En este sentido, la Resolución General N° 3990 estableció (con vigencia desde el 8 de febrero) que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente procederá cuando la AFIP constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice -, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTE POR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
De acuerdo a las versiones transmitidas por Abad, el proceso mensual para la recategorización de oficio comenzará el próximo 21 de septiembre y el primer día hábil de octubre se publicará en el Boletín Oficial la nómina de quienes fueron reubicados en la escala de oficio por la AFIP.
Pero, aunque esa es la obligación legal, también se podrá entrar con clave fiscal al portal de la AFIP o al del Monotributo para conocer la propia situación. Y ni siquiera esto será necesario si el contribuyente bajó a su teléfono la aplicación «Mi Monotributo» que directamente se lo avisará al abrirla. E incluso, ya que desde el 1 de octubre es obligatorio para todos los monotributistas tener domicilio electrónico, la AFIP anunciará la novedad en la e-ventanilla y enviará un mail al afectado. Además, después de publicada la novedad, el contribuyente contará con 15 días para presentar disconformidades.
Otra novedad es que en el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular «Mi Monotributo» aparecerá desde el próximo 15 de agosto una nueva ventana que se llamará «Mis desvíos», la que dirá por ejemplo que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para «Adherirme»; o que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica. Y en el caso del Monotributista puro, con inconsistencia en la categoría, por ejemplo, si los gastos superan el 80% de los ingresos.
Algunos de esos desvíos deberán ser solucionados previo a la recategorización anual obligatoria.
Recategorización Anual Obligatoria. Servicio “Mi Categoría”
Dentro de los cambios introducidos por la Resolución General N° 3990 tenemos el caso de las recategorizaciones y el nuevo servicio “Mi Categoría” lo cual implica que la AFIP ya presupone de antemano en que categoría deberá tributar cada contribuyente siendo esto la base para la aplicación de la recategorización de oficio.
Al respecto, la norma señala que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
- a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
La entrada en vigencia de estos flamantes cambios serán en el período de recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto con vencimiento en el mes de septiembre.
Respecto a esa recategorización obligatoria, iba a ser del 1 al 20 de septiembre para los 3.250.000 monotributistas, menos los que están inscriptos en el monotributo social. Pero por razones operativas, la AFIP decidió que sólo la hagan el mes que viene las categorías de la F a la K. El resto de las escalas sólo deben recategorizarse si cambian de categoría hacia arriba o hacia abajo, y normalmente no lo hace más del 8% de los pequeños contribuyentes.
Para las categorías D y E, la confirmación de categoría será del 1 al 20 de octubre, para la B y la C del 1 al 20 de noviembre, y para la A del 1 al 20 de diciembre.
La confirmación se hará a través de la transacción «Mi categoría» que sólo aparecerá en el portal y en la aplicación «Mi Monotributo» cuando al contribuyente le corresponda validar su lugar en la escala, con un botón «Ver mi categoría» que abre información sobre los parámetros y otros dos botones para elegir «Confirmar categoría» o «Recategorizarme».
Como siempre decimos desde este blog, esperamos la normativa correspondiente que oficialice todos los anuncios a la prensa por parte de la AFIP.
Fuentes: Cronista Comercial, TELAM, AFIP