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Aplicativo Ganancias y Bienes Personales. FACPCE Comunica Nuevas Respuestas de la AFIP.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) emitió un comunicado donde presenta respuestas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativas a los inconvenientes presentados por la versión 15 del aplicativo Ganancias y Bienes Personales para la declaración jurada 2013.


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) emitió un comunicado donde presenta respuestas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativas a los inconvenientes presentados por la versión 15 del aplicativo Ganancias y Bienes Personales para la declaración jurada 2013.

Por una parte, la FACPCE comunica que las versiones 14.3 y 15.0 serían optativos para el año 2013 para todas las Personas Físicas, salvo para las que hayan obtenido ganancias gravadas al 15%  por la venta de acciones, cuotas u otros títulos valores en el año 2013, las cuales deben utilizar exclusivamente la versión 15.0.

Inconvenientes con la deducción especial

Al respecto se informa que en los casos de trabajadores dependientes que hayan obtenido otras rentas en el año 2013, el Impuesto anual debe ser determinado de acuerdo con la normativa aplicable (LIG, DR y Dtos 244/2013, 1006/2013 y 1242/2013).

En los casos de trabajadores dependientes con Sueldos Brutos inferiores a $ 15.000 entre enero y agosto de 2013, y que han obtenido otras rentas durante el año 2013, deben adaptar la versión 15.0 de una de las siguientes formas:

1) En caso que el trabajador dependiente no haya sido pasible de retención del Impuesto a las Ganancias durante los meses de enero a agosto de 2013 o la deducción especial a computar sea inferior a $ 72.576, podrá seleccionar en “datos descriptivos” la opción: No beneficiado con el Dto 1242/2013. Esa opción le permite tomar la Deducción Especial que le corresponde de acuerdo a los sueldos obtenidos en el 2013.

2) En casos que la deducción especial a computar es superior a $ 72.576, debe encuadrarse en la opción “b) REMUNERACIONES Y/O HABERES QUE NO SUPEREN LOS $ 15.000 (Dto. 1242/13 art. 2)”. Si existiere alguna diferencia de deducción especial que el aplicativo no permite ingresar, puede incorporarse en «Gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta., que no impliquen erogaciones de fondos» (tener en cuenta los montos de deducciones computados hasta el mes de agosto para no considerarlos dos veces).

Inconvenientes con la carga de efectivo

Al respecto, la respuesta de la AFIP a la FACPCE es la siguiente:

Se verifica que después de cargar los datos de distintas monedas (por ejemplo dólares y pesos) al salir y volver a ingresar a la misma pantalla, los datos se refrescan en los campos “Importe Total al 31/12/12” e “Importe Total al 31/12/13”. Cabe destacar que los totales no se modifican, es decir, para el cálculo se toman correctamente.

Es decir, cuando se cargan los datos de Dinero en efectivo, primero dólares y luego pesos, se observa que al estar posicionado sobre el registro que corresponde a la carga de DOLARES, no muestra los datos ingresados en los campos “Importe Total al 31/12/2012” e “Importe Total al 31/12/2013”, pero sí en los campos del margen izquierdo se observa que se contemplaron para determinar el total del Rubro. Es decir, que a los efectos de la liquidación no afecta la falta de visualización en los campos mencionados.

Luego si cambio de registro, es decir, me posiciono en PESOS, los campos Importe Total al 31/12/2012 e Importe Total al 31/12/2013, se visualizan con los importes correspondientes.

Luego, nuevamente se consulta el registro anterior, correspondiente a DOLARES, y se observa que los campos Importe Total al 31/12/2012 e Importe Total al 31/12/2013, se visualizan correctamente.

Dividendos y Venta de Acciones

La respuesta brindada por el organismo recaudador dice que el ingreso del 10% sobre los Dividendos puestos a disposición a partir del 23/9/2013, está a cargo de la sociedad pagadora. Si se hubieran percibido dividendos sin retención en el año 2013 y la retención correspondiera, el accionista tiene que informar el dividendo percibido en el cuadro de Justificación de las Variaciones Patrimoniales – Rubro Renta Exenta o no gravada.

Si la sociedad no le practicaron la retención del 10% y el accionista utiliza la versión 15.0, debe informar como retención “0,01”.

El resultado por la venta de acciones de sociedades del exterior en el año 2013, debe informarse como “ganancia de fuente argentina” en la Versión 15.0, a los efectos que el mismo quede alcanzado por la alícuota del 15%.

Además, y como mencionamos más arriba para los contribuyentes que hayan obtenido rentas por dividendos o ventas de acciones será obligatorio el uso de la versión 15 del aplicativo.

Inconvenientes con la Importación de Percepciones

Según la AFIP, es posible importar las percepciones por operaciones en moneda extranjera e informarlas con la imputación que corresponda. Las percepciones que el sistema informa como RG 3550 y que corresponden al periodo de la RG 3450, pueden editarse manualmente para encuadrarlas en la RG correspondiente.

La carga manual funciona correctamente con el desagregado necesario para identificar las percepciones por compra del Exterior a la alícuota vigente conforme a cada normativa modificatoria.

Prórroga en los vencimientos

La FACPCE en su informe comunica los principales problemas planteados por los diferentes Consejos Profesionales respecto a la liquidación del impuesto con la versión 15 del aplicativo con las soluciones propuestas por los colegas profesionales de cada una de las jurisdicciones.

Los mismos consejos profesionales, en un reclamo unánime, solicitan que ante los problemas en los aplicativos 2013, se convaliden las soluciones profesionales y se consideren presentadas en término las DDJJ 2013 hasta los vencimientos de mayo.

Sin embargo, es obvio recordar que hasta el momento la AFIP no se ha pronunciado sobre el tema.

Puede descargar el informe completo de la FACPCE desde aquí.

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