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Aporte solidario y extraordinario: fiscalizaciones, ejecuciones, embargos y planes de facilidades

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, categorizacion de monotributistas, ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. 


La AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.

El organismo también dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Fiscalizaciones

Con el objetivo de garantizar que todos los contribuyentes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario cumplan con sus obligaciones la AFIP ya inició más de 2500 fiscalizaciones. En la mayoría de los casos se trata de contribuyentes que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes. También existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.

Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago. De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

La AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. 

El organismo también dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Con el objetivo de garantizar que todos los contribuyentes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario cumplan con sus obligaciones la AFIP ya inició más de 2500 fiscalizaciones. En la mayoría de los casos se trata de contribuyentes que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes. También existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.

Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago. De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

Ejecuciones y embargos

La AFIP sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes.

Sin embargo, habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación. 

Así lo dispuso mediante la RG 4996 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Facilidades de pago

Por otra parte, la AFIP dispuso mediante la RG 4997 que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte solidario y extraordinario podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Tipos de plan

  • Plan general: destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización. Estará habilitado para su opción desde el 1 de junio de 2021.
  • Plan por ajustes de fiscalización: destinado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses. Estará habilitado para su opción desde el 25 de junio de 2021.

Condiciones

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  •  Un pago a cuenta equivalente al 30 % de la deuda consolidada.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades”.
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

Adhesión

La adhesión al plan se realizará mediante el servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”.

Para ello, serán requisitos obligatorios la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, la presentación de la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y la declaración de la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”.

Importante

A los fines de presentar los planes, los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.

La cancelación de los montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.

Fuente: AFIP

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