AFIP fijó nuevos valores de aportes y contribuciones para el personal de casas particulares

Aportes y contribuciones casas particulares valores mayo/21

La RG 4993 AFIP actualizó los valores correspondientes a los aportes y contribuciones destinados al régimen de la Seguridad Social que deberán abonar los empleadores de trabajadoras de casas particulares.

Se incrementa el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado.

Los nuevos valores establecidos por la Res. Gral. (AFIP) 4993 resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $464,22 $114,32 $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $764,14 $211,83 $80,68 $ 471,63
16 o más $2.232,98 $1.408,87 $117,68 $ 706,43

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $423,87 $114,32 —- $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $683,46 $211,83 —- $ 471,63
16 o más $2.115,30 $1.408,87 —- $ 706,43

b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $349,90 —- $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $552,31 —- $80,68 $ 471,63
16 o más $824,11 —- $117,68 $ 706,43
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La normativa también dispone que a partir del período devengado enero de 2022 se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tal como venía sucediendo hasta antes de la suspensión de la antigua fórmula de movilidad previsional.

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Fuente: Blog del Contador

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