Tal como lo adelantamos hace unas semanas, desde el pago del mes de junio/2019 rigen nuevos valores para el pago de aportes y contribuciones del servicio doméstico como consecuencia del acuerdo salarial firmado y homologado recientemente.
En efecto, los empleadores del régimen de trabajadores de casas particulares deberán abonar con un aumento del 10% la contribución ART servicio doméstico a partir del período junio 2019 como consecuencia del aumento logrado por el sector en la paritaria anual que fuera homologado mediante Resoluciones 2/2019 (CNTCP) y 3/2019 (CNTCP).
A ese incremento se le sumará otro 10% en agosto y un último 10% en octubre de este año.
Por lo tanto, recordamos que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2019 (SRT y SSN), se dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo del corriente, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias.
A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
Al mismo tiempo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste | Alícuota equivalente |
Hasta 12 horas | 40,50% | 1,19% |
De 12 a 16 horas | 64,80% | 1,90% |
Más de 16 horas | 100% | 2,93% |
Los nuevos valores de aportes y contribuciones del servicio doméstico vigentes para los períodos con vencimiento en junio/2019, agosto/2019 y noviembre/2019 se encuentran aquí.
Los nuevos valores indicados ya se encuentran disponibles para el caso de pagarse mediante vep a través de la página de AFIP. Sin embargo, el formulario 102/RT para pago manual aún no se encuentra actualizado.
Por último, cabe destacar que como el aumento rige a partir del 1 de junio y la ART se paga por adelantado, en los vencimientos de julio/2019 se pagó el mes en curso, con lo cual la diferencia correspondiente a junio/2019 se deberá ingresar mediante el concepto 932 y subconcepto 932 del impuesto 786 si se realiza mediante vep o a través del formulario 575/RT en el rubro IV indicando los conceptos y subconceptos antes mencionados y por el monto que surja de la diferencia entre el nuevo valor según las horas semanales trabajadas y el monto efectivamente abonado.