Aprueban pago adicional y complementario al REPRO II para trabajadores de la cultura

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Cultura de la Nación establecieron en forma conjunta una suma adicional y complementaria por hasta el monto de $ 6.000.- a cada trabajador y trabajadora que revista en la nómina de cada sujeto empleador del sector de la cultura.

La Resolución Conjunta 2/2021 establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II”, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Podrán acceder al beneficio, los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO de la mencionada resolución.

El presente beneficio presenta las siguientes características:

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 2º de la presente medida.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de $6.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

d. Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.

Los pagos se realizarán por intermedio de la ANSES mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.

El pago del beneficio complementario, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.

No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.

Fuente: Blog del Contador

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar