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ARBA aclaró inquietudes sobre “corralones y constructoras” y el régimen simplificado de ingresos brutos

El CPCECABA informa a través de su sitio web que se llevó a cabo una reunión con autoridades de ARBA para obtener respuestas a diversas inquietudes referidas al Régimen de Información de Constructoras y Corralones, derogado mediante la Res. 30/2021.

En la minuta de la reunión, que puede descargarse al final de la nota, se encuentran las consultas más frecuentes y las respectivas respuestas efectuadas desde ARBA en referencia al Régimen de Información.

Del encuentro, realizado de forma virtual este martes 7 de septiembre, participaron las Dras Gabriela Russo y Miriam Roldán; presidenta y vicepresidenta 2° del Consejo, respectivamente; la Dra. Verónica Agüero, jefa de Asesoramiento Técnico; y la Dra. Silvina Orso, asesora del área Tributaria. En representación de ARBA estuvo presente Nicolas de Hoz, jefe de Gabinete del organismo; Gaspar Spiritoso, subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales; Claudia Gonzalez Ibarra, gerenta general de Fiscalización Masiva; y Josefina Chialva, gerenta de Inteligencia Fiscal.

Al iniciar el encuentro, De Hoz y Russo coincidieron en “la importancia del diálogo y la voluntad de trabajar en forma conjunta para alcanzar objetivos que generen transformaciones positivas para profesionales en Ciencias Económicas y contribuyentes”.

Sobre la derogación del mencionado régimen informativo, De Hoz informó que se trató de una decisión importante, en línea con el propósito de ARBA de “lograr simplificación tributaria y reducir la carga administrativa”, aprovechando que actualmente tienen un cruce de información con la AFIP de forma fluida, lo que permite ir eliminando regímenes de este tipo.

Por su parte, Russo calificó la normativa derogatoria como “una decisión muy positiva” y consideró que “es muy importante disminuir la carga administrativa de las PyMEs y Contadores». A su vez, destacó el rol del Consejo como “aliado estratégico de los organismos de control y recaudación” y manifestó su deseo de “trabajar en la construcción de un sistema tributario progresivo, equitativo y más simple”.

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Esta premisa fue compartida por De Hoz, quien afirmó la voluntad desde ARBA de ir en el mismo camino, y ambos alentaron a continuar desarrollando este tipo de encuentros, cada vez que resulte necesario aclarar cuestiones normativas así como impulsar propuestas que mejoren el ámbito recaudatorio.

Sobre las cuestiones consultadas destacamos las respuestas más salientes:

Régimen de información de corralones y constructoras

P: Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 30/2021 se deja sin efecto el régimen informativo a partir del 6/9/2021. Se consulta ¿Cuál es la situación de los contribuyentes que al día de la fecha no se encontraban inscriptos en el régimen y fueron intimados a presentar la información correspondiente a los períodos de vigencia?

R: La derogación de la norma no surte efecto retroactivo, en consecuencia, los contribuyentes que no presentaron las declaraciones juradas deberán inscribirse en el régimen informativo y cumplirlo por los períodos que correspondan.

P: Los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el régimen y solo cumplimentaron los períodos requeridos ¿Deben cumplir con las presentaciones de períodos no prescriptos?

R: deberán regularizar la totalidad de los períodos no prescriptos.

Régimen simplificado de ingresos brutos

P: Cuando un contribuyente con domicilio en PBA se inscribe en Monotributo Nacional identificándose como local en IIBB, el sistema lo inscribe automáticamente en el Régimen Simplificado Provincial. Si la persona quisiera tributar por el régimen general de IIBB tiene la opción solicitar la desafectación. En este caso ¿Opera la limitación temporal de un año para el reingreso?

R: Los contribuyentes que gestionen su alta en el Monotributo Nacional a partir del 01/09/2021 por aplicación de lo previsto en el art 6° y siguientes de la RN 21/2021 quedarán inscriptos en el impuesto e incorporados en el Régimen Simplificado sin necesidad de trámite alguno.

En estos casos –al igual que para el supuesto en que el sujeto hubiere optado por la adhesión de manera voluntaria por encontrarse activo en el tributo al momento de la entrada en vigencia del régimen simplificado- el contribuyente podrá solicitar su exclusión, siendo de aplicación las previsiones del capítulo XI de la referida resolución (art 34 y siguientes), no pudiendo solicitar su reingreso hasta transcurridos 12 meses contados a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que hubiere tramitado la exclusión.

Sólo se encuentran exceptuados del cómputo de dicho plazo aquellos sujetos que reingresen al régimen como resultado de una baja automática previa prevista en el artículo 36 del Decreto Nº 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional (capítulo XIII de la RN 21/2021).

A continuación la minuta con las respuestas de ARBA:

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Fuente: BdC

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