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ARBA establece nuevas categorías de riesgo fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos

ARBA impulsa proceso de digitalización y reemplazará 250 mil trámites presenciales

La Resolución Normativa 13/2024 de ARBA introduce un sistema actualizado de categorización de riesgo fiscal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos incluidos en el Régimen Simplificado.


La Resolución Normativa 13/2024 de ARBA introduce un sistema actualizado de categorización de riesgo fiscal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos incluidos en el Régimen Simplificado.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 13/2024, la cual introduce un sistema actualizado de categorización de riesgo fiscal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos incluidos en el Régimen Simplificado.

La medida, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado martes 5 de marzo, se fundamenta en el artículo 165 bis del Código Fiscal, que otorga a ARBA la facultad de aplicar categorías representativas de riesgo fiscal a todos sus procedimientos, incluyendo los procesos digitales.

La Resolución busca promover medidas conducentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la equidad tributaria, ampliando el universo de datos utilizados para calcular las categorías representativas de riesgo fiscal. Esto incluye la incorporación de información generada por las acciones de Fiscalización Remota (FIRE) establecidas en la Resolución Normativa 33/2017 y sus modificaciones.

Según explicó el Director Ejecutivo de ARBA, estas nuevas categorías permitirán una evaluación más precisa de la situación tributaria de cada contribuyente, lo que facilitará la planificación de acciones de fiscalización y control dirigidas preferentemente hacia aquellos con un mayor grado de incumplimiento.

El sistema de categorización contempla dos componentes principales: el Riesgo Fiscal Básico y el Riesgo FIRE, este último relacionado con la fiscalización remota y su impacto en el nivel de cumplimiento. Ambos componentes se calcularán de manera autónoma, tomando en consideración una serie de indicadores detallados en la Resolución.

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Para determinar el nivel de riesgo, se utilizarán coeficientes de ajuste y puntajes adicionales, los cuales serán evaluados y actualizados periódicamente para reflejar cambios en la situación económica e impositiva.

La norma establece que a fin de determinar el componente de Riesgo Fiscal Básico se considerarán los siguientes indicadores, de conformidad con las fórmulas de cálculo que se aprueban por la misma:

  1. Indicador de presentación de declaraciones juradas y
  2. Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos
  3. Indicador de presentación de las declaraciones juradas
  4. Indicador de rectificación en menos de base
  5. Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.
  6. Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero (0).
  7. Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

Por su parte, a fin de determinar el componente de Riesgo FIRE que corresponda asignar a cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente FIRE, creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de ARBA.

A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores, de conformidad con las fórmulas de cálculo que integran el Anexo Único de la resolución:

1) Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE), en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias –en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión. A estos efectos, solo se considerarán los períodos que posean una antigüedad mayor a los sesenta (60) días corridos previos a la fecha en que se efectúe el cálculo del Coeficiente; y

2) Monto de la deuda involucrada en los períodos que cumplan la condición indicada en el inciso anterior.

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La Categoría representativa del Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre). Las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal que utilizará la Agencia de Recaudación se calcularán durante el mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual comience a regir cada padrón cuatrimestral de Categorías.

Cada contribuyente podrá consultar la Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar) en la opción “Trámites” – “Ingresos Brutos” – “Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal”, previa validación de su identidad mediante el ingreso de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Los contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del componente de Riesgo Fiscal Básico y/o del componente de Riesgo FIRE utilizados para asignarles la Categoría representativa del Riesgo Fiscal, podrán efectuar un reclamo a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), en la opción “Trámites” – “Ingresos Brutos” – “Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal”.

La implementación de estas nuevas categorías de riesgo fiscal busca mejorar la equidad tributaria y orientar las acciones de fiscalización hacia aquellos contribuyentes que presenten un mayor grado de incumplimiento. La Resolución Normativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 y derogará la Resolución Normativa 32/2016.

 

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