Categories Provinciales

ARBA. Ingresos Brutos. Alta de Contribuyentes. Ya No Se Deberá Abonar el Anticipo al Momento de la Inscripción en el Impuesto.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley impositiva que rige desde el 1 de enero en la provincia de Buenos Aires, el fisco local eliminó la obligación de abonar el anticipo mensual que debían cumplir todos los contribuyentes al momento de solicitar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

En efecto, la Ley 15.079 modifica el artículo 205 del Código Fiscal vigente de la provincia eliminando el texto que determinaba tal obligación «…y abonando el monto del anticipo establecido en la Ley Impositiva.«

De tal manera, el mencionado artículo ahora establece solamente que «En el caso de iniciación de actividades se deberá contar con la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada.»

Recordamos que en años anteriores el monto del mencionado anticipo era el mismo al mínimo mensual que se deben ingresar en caso que el impuesto determinado sea inferior a este valor definido anualmente en la ley impositiva.

Nuevo Importe Mínimo Mensual y Otras Actualizaciones

La misma ley impositiva actualiza los siguientes valores y mínimos mensuales:

✔ Se establece en la suma de pesos trescientos diez ($310), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.

✔ Se fija en la suma de pesos diecinueve mil ($19.000) mensuales o pesos doscientos veintiocho mil ($228.000) anuales el monto de ingresos por alquileres a partir del cual resultan exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

✔ Se actualizan los importes de las multas por incumplimiento de los deberes formales. En tal sentido, se fijan entre la suma de pesos seiscientos ($600) y la de pesos noventa mil ($90.000). En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos tres mil ($3.000) y la de pesos ciento veinte mil ($120.000).

✔ Se actualizan los importes de las multas automáticas por no presentación de DDJJ fijándose en la suma de pesos quinientos ($500), la que se elevará a pesos mil ($1000) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($5.500).

✔ Se establece que serán pasibles de una multa de hasta pesos ochenta mil ($80.000) y de la clausura de cuatro (4) a diez (10) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios a los contribuyentes que no cuenten con los dispositivos necesarios implementados en cumplimiento del Título II de la Ley N° 27.253 y/o en las normas nacionales vigentes complementarias, y conforme a la reglamentación aplicable (aceptación de cobros mediante pagos electrónicos).

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar