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ARBA: medidas de alivio fiscal para algunos de los sectores más afectados por la pandemia

A partir del día 12 de noviembre del corriente año, ARBA hizo efectiva la ley que exime de pagar el impuesto inmobiliario a hoteles, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales.


A partir del día 12 de noviembre del corriente año, ARBA hizo efectiva la ley que exime de pagar el impuesto inmobiliario a hoteles, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales.

Actividades alcanzadas en el beneficio

A través de la Ley 15307, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires se dispone la extinción de las deudas, intereses y multas originadas por el Impuesto Inmobiliario que registren los sujetos que realicen las siguientes actividades:

  • 551022 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
  • 551023 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
  • 551090 – Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
  • 552000 – Servicios de alojamiento en campings
  • 591300 – Exhibición de filmes y videocintas
  • 681010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
  • 851010 – Guarderías y jardines maternales
  • 931050 – Servicios de acondicionamiento físico
  • 939010 – Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
  • 939030 – Servicios de salones de baile, discotecas y similares

¿Qué parte de la deuda se extingue?

La normativa abarca la extinción de las deudas originadas por el Impuesto Inmobiliario entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.

nota arba

Requisitos para acceder al beneficio.

  • Estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por alguna de las siguientes actividades:
    • 551022 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
    • 551023 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
    • 551090 – Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
    • 552000 – Servicios de alojamiento en campings
    • 591300 – Exhibición de filmes y videocintas
    • 681010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
    • 851010 – Guarderías y jardines maternales
    • 931050 – Servicios de acondicionamiento físico
    • 939010 – Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
    • 939030 – Servicios de salones de baile, discotecas y similares
  • Haber declarado, en al menos uno (1) de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos entre los meses de Marzo de 2019 y Febrero de 2020 ingresos por el desarrollo de algunas de las actividades previstas.
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¿Qué sucede si el contribuyente ya abono alguna de las cuotas incluidas en el beneficio?

Los pagos que el contribuyente hubiera realizado con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido, de acuerdo a las regulaciones pertinentes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias.

Otros beneficiarios

El beneficio de extinción de pleno derecho de las deudas por Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos para la explotación de las actividades previstas, siempre que se acredite debidamente que el pago del Impuesto Inmobiliario se encuentra a cargo del inquilino que es quien realiza la o las actividades previstas en la Ley. Quien, además deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3.

En este caso, los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un crédito a favor del contribuyente beneficiario de la misma, el cual podrá ser utilizado exclusivamente para compensarlo a cuotas futuras del Impuesto Inmobiliario correspondientes al inmueble, de acuerdo a las regulaciones pertinentes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias.

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