ARBA. Nuevo Procedimiento de Consulta Pública sobre Designación Electrónica de Apoderados.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se establece el mecanismo para el otorgamiento, a través del sitio de internet de ARBA, de poderes a favor de terceros por parte de los contribuyentes y/o responsables.

A través de la Resolución Normativa N° 23/14, el fisco bonaerense decidió someter a consulta pública el anteproyecto de resolución normativa por el cual se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral.

El mencionado anteproyecto se encontrará disponible en el sitio web de ARBA hasta el próximo martes 6 de mayo, fecha en la cual finalizará el plazo para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada.

Vencido dicho plazo, ARBA procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.

El Anteproyecto por dentro

El nuevo proyecto del fisco bonaerense establece que, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14553 (Impositiva para el ejercicio 2014), los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral.

A tales fines, se define como:

1) Titular: Es todo aquel contribuyente, conforme lo previsto en el artículo 19 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y responsable tributario del artículo 21 del citado Código, que actúe en nombre y por cuenta propia.

 2) Representante: Es la persona física que actúa en nombre y por cuenta del Titular. Puede ser designado de manera voluntaria, por imperio de la ley o judicialmente. Quedan incluidos quienes integran los órganos de administración y representación de las personas jurídicas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.

3) Apoderado: Es la persona física designada a través de la aplicación informática disponible a tal fin, quien se encontrará habilitado para actuar en nombre y por cuenta del Titular.

Se establece que dichos sujetos deberán ingresar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación denominada “Apoderamiento Electrónico”, que se encontrará disponible en el micrositio personalizado “miArba” del  sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Desde dicha aplicación podrán, según corresponda:

1)  Designar Apoderado.

2)  Revocar poderes.

3)  Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance

4)  Aceptar, rechazar o renunciar poderes.

En ningún caso quienes asuman la calidad de Apoderados en el marco de la presente podrán sub apoderar por este medio.

El Titular y el Representante, según corresponda, serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones descriptas precedentemente que realice el sujeto designado como Apoderado. Asimismo, éste último será notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones previstas precedentemente que realice el Titular o Representante.

Efectivizado el ingreso en el espacio “miArba” del sitio de internet de la Agencia, el Titular o Representante, según corresponda, deberá registrar en “Apoderamiento Electrónico”, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de aquel sujeto a quien desea otorgar el apoderamiento. 

Los sujetos que, sean apoderados de manera electrónica, deberán aceptar su apoderamiento, total o parcialmente, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de designación, por el mismo medio, a través de la opción habilitada a tal fin, en la aplicación “Apoderamiento Electrónico” disponible en el portal de esta Agencia.

Si vencido el plazo indicado, el interesado no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto.

Se establecen las funciones que podrán llevar a cabo los apoderados respecto de los actos de los titulares ante ARBA como así también las causas por las cuales puede cesar el apoderamiento electrónico.

Por otra parte, la norma enviada a consulta pública dispone crear el “Registro Único de Apoderados”, habilitados para actuar en nombre y por cuenta de los Titulares, el que será administrado y actualizado de manera periódica por la Autoridad de Aplicación.

Por último, se establece que todos los sujetos que utilicen el mecanismo de apoderamiento electrónico deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo a lo establecido por la Resolución Normativa 7/14.

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