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ARBA Prorroga Sus Planes de Pago Hasta el 31 de Octubre Pero con Menos Beneficios

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió prorrogar los planes de facilidades de pago vigentes manteniendo las mismas condiciones y beneficios hasta el 31 de julio del corriente y estableciendo nuevas condiciones y menores beneficios para quienes se adhieran a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre.


arba logoLa Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió prorrogar los planes de facilidades de pago vigentes manteniendo las mismas condiciones y beneficios hasta el 31 de julio del corriente y estableciendo nuevas condiciones y menores beneficios para quienes se adhieran a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre.

Resolución Normativa 33/15

– Se extiende hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

– Se establece desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

– Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Resolución Normativa 34/15

– Se extiende hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa N° 10/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

– Se establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

– Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1.- Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.

2.- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2014.

Resolución Normativa 35/15

– Se extiende hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

– Se establece desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Resolución Normativa 36/15

– Se extiende hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.

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