ARBA Resolución Normativa 1/16. Se Deroga el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet)

LA PLATA, 21/01/2016

VISTO el expediente Nº 22700-353/16, mediante el cual se propicia derogar el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó, con relación a determinado grupo de contribuyentes, un régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en el tiempo transcurrido desde su implementación, este Organismo ha impulsado un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, facilitando y simplificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;

Que en ese marco, se implementó un nuevo mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;

Que por lo expuesto, en esta instancia se considera conveniente dejar sin efecto la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, con relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016 y disponer, en consecuencia, que los contribuyentes alcanzados por la medida, deberán cumplir las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;

Que esta medida, además de profundizar la simplificación y accesibilidad como principios basales para el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, redunda en una mayor transparencia en la relación Fisco contribuyente;

Que, por otro lado, mediante el dictado de la Ley Nº 13136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades 1 21/01/2016 Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tengan como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes;

Te puede interesar:   ARBA establece nuevas categorías de riesgo fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos

Que, entre los incentivos allí normados, el artículo 14 en su inciso a) establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial creado por el Decreto N° 2993/06, reglamentario de la citada Ley;

Que a tenor de los nuevos mecanismos ordenados por la presente Resolución Normativa, atendiendo a las particulares características y vulnerabilidad de los sectores sociales comprendidos en dicho régimen, corresponde dispensar a ese universo de contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, subsistiendo el deber de presentación de la declaración jurada anual del tributo, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, de acuerdo a los vencimientos generales, anualmente establecidos por esta Agencia de Recaudación;

Que han tomado intervención las Gerencias Generales de Técnica Tributaria y Catastral, de Planificación, de Recaudación y de Coordinación Legal y Administrativa;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias y el artículo 209 del Código Fiscal –Ley Nº 10397, texto según artículo 85 de la Ley Nº 14808-;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Capítulo I. Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet). Su sustitución.

ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.

Te puede interesar:   La CSJN declara inconstitucional cobrar ingresos brutos a cooperativa sin fines de lucro

La presentación de las declaraciones juradas y pagos, deberán efectuarse dentro de los vencimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15, con relación a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet).

ARTÍCULO 2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias y complementarias, en la fecha que corresponda según lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15.

Capítulo II. Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

ARTÍCULO 3º. Dispensar de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido la exención de pago establecida en el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 13136.

La dispensa prevista en este artículo alcanzará a las actividades respecto de las cuales se hubiera reconocido la exención mencionada, y resultará aplicable con relación a los anticipos que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016, inclusive, en tanto la  exención citada se mantenga vigente.

La presentación de las declaraciones juradas anuales que correspondan por parte de los contribuyentes indicados en este artículo deberá efectivizarse a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, con excepción de la correspondiente al período fiscal 2015 que deberá ser cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

Capítulo III. Disposiciones finales.

ARTÍCULO 4º. Derogar las Resoluciones Normativas Nº 111/08, 13/09, 62/09, 12/10, 24/11, 53/12, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar