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ARBA Resolución Normativa 2/16. Se Incrementan Topes de Ingresos Brutos para Actuar como Agentes de Retención y Percepción.

Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente.


LA PLATA, 22/01/2016

VISTO que por el expediente Nº 22700-42028/15 se propicia la modificación de los requisitos reglamentarios vigentes para la actuación de los contribuyentes como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 21/10, de fecha 16 de marzo de 2010, se modificó la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04 y modificatorias, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), excepto en el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, supuesto en que el referido monto se mantuvo en la suma de doce millones de pesos ($12.000.000);

Que dicho esquema se encuentra receptado en el texto del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04 y modificatorias;

Que, posteriormente, la Resolución Normativa Nº 41/12 introdujo un nuevo inciso c) en el artículo mencionado en el considerando anterior, estableciendo la obligación de actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, con relación a aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen determinadas actividades de comercialización mayorista;

Que, a la luz de las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conveniente en esta oportunidad incrementar el monto de ingresos a considerar a los fines de revestir la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que han tomado debida intervención la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral y sus Dependencias, así como la Gerencia General de Recaudación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta millones de pesos ($30.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99.1), aprobado por la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria, modificada por la Disposición Nº 3/14 de la misma Dirección Provincial:

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artí- culos de librería

514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

515200 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados”.

ARTÍCULO 2º. Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de enero de 2016.

Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación a partir de su fecha de vigencia, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos por el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias.

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte esta Autoridad de Aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley Nº 24769 (texto según Ley Nº 26735).

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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