La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una actualización en los importes de facturación que obligan a identificar a los consumidores finales. Los cambios, que buscan reforzar la transparencia en las operaciones comerciales, entran en vigor inmediatamente y se aplican a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA).
Nuevos montos de identificación
A partir de esta medida, los comprobantes con montos inferiores a $417.288 no requerirán la inclusión de datos del receptor. Sin embargo, en el caso de operaciones iguales o superiores a dicho monto, será obligatorio detallar:
- Apellido y nombre
- Domicilio
- CUIT/CUIL/CDI o número de documento de identidad (LE, LC, DNI, pasaporte o CI para extranjeros)
Además, se deberá informar esta misma información cuando el total de la operación alcance o supere los $208.644 y no se haya realizado mediante medios de pago electrónicos autorizados, como tarjetas de débito, crédito o transferencias bancarias.
Excepciones para mayoristas
Para los responsables inscriptos cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, la normativa establece una excepción. En estas operaciones, si el monto no supera los $208.644 y el pago se realiza a través de medios electrónicos, no será necesario identificar al cliente.