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ARCA adecuó las tasas de interés de financiación para el régimen de facilidades de pago permanente

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La RG (ARCA) 5656/2025 modifica las tasas de interés del régimen de facilidades de pago permanente, unificando la tasa resarcitoria para todos los contribuyentes y aplicable a los planes presentados desde marzo de 2025.


La Resolución General (ARCA) 5656/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2025, introduce importantes modificaciones en el régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. Este ajuste afecta directamente a las tasas de interés de financiación aplicadas a los planes de pago, estableciendo una nueva unificación en el sistema.

A partir de la publicación de la resolución, se equipara la tasa de interés de financiación con la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía, lo que implica que todos los tipos de contribuyentes, incluyendo pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y medianas empresas (tramos 1 y 2), contarán con la misma tasa de financiación para acceder a las facilidades de pago.

Recordamos que el Ministerio de Economía dispuso, a través de una resolución publicada hoy, que la nueva tasa de interés resarcitorio pasa a ser del 4% mensual a partir del 1 de marzo.

De esta manera, la tasa de interés de financiación de los planes permanentes consolidados a partir de esa fecha será también del 4%. Por lo tanto, el cuadro con las nuevas tasas quedaría de la siguiente manera:

PLAN PERMANENTE RG 5321 Tasa de interés de financiación hasta 28/2/2025 Tasa de interés de financiación desde 1/3/2025
Tipo de contribuyente Tasa de interés resarcitorio vigente: 7,26% mensual Tasa de interés resarcitorio vigente: 4,00% mensual
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 3,63% (50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan) 4% (100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan)
Medianas Empresas Tramo 1 4,35% (60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan)
Medianas Empresas Tramo 2
Demás Contribuyentes 7,26% (100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan)
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La unificación de esta tasa tiene como objetivo simplificar y agilizar el acceso a los planes de regularización para los contribuyentes, asegurando que todos puedan beneficiarse de condiciones similares, independientemente de su tamaño o tipo de actividad.

Esta resolución entra en vigencia de manera inmediata con su publicación, por lo que será de aplicación a todos los planes de pago presentados a partir del 1 de marzo de 2025.

Con esta medida, ARCA busca optimizar el régimen de facilidades de pago, alineando las tasas de financiación con las políticas económicas vigentes y favoreciendo a todos los sectores de contribuyentes con condiciones más accesibles para regularizar sus deudas fiscales.

¿Cómo quedan las tasas del nuevo plan transitorio para deudas vencidas al 31/12/2024?

A través de la resolución general 5629/24, ARCA implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud que revistan tal condicional a la fecha de acogimiento al referido plan, como así también a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, que hubiesen resultado alcanzadas por la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31/12/2024.

La mencionada norma dispuso que la tasa de interés de financiación para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será la equivalente al 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen en tanto que para medianas empresas -Tramos 1 y 2 será la equivalente al 40% de la misma tasa de referencia.

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De esta manera, no se afecta la tasa de interés de financiación de este tipo de planes ya que se mantiene como referencia la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de implementarse el plan, es decir febrero del corriente.

PLAN TRANSITORIO RG 5629 (vigente hasta el 30/4/2025 para regularizar deudas vencidas al 31/12/2024) Tasa de interés de financiación hasta 28/2/2025 Tasa de interés de financiación desde 1/3/2025
Tipo de contribuyente Tasa de interés resarcitorio vigente: 7,26% mensual Tasa de interés resarcitorio vigente: 4,00% mensual
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 1,81% (25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen) 1,81% (25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen)
Medianas Empresas Tramo 1 y 2 2,90% (40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen) 2,90% (40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen)
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