ARCA habilita recategorización en el Monotributo según las nuevas escalas actualizadas y con una nueva opción Recategorización Simplificada.
ARCA habilita recategorización en el Monotributo según las nuevas escalas actualizadas y con una nueva opción Recategorización Simplificada.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hoy el sistema para que los pequeños contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en enero.
El plazo para cumplir con la recategorización en caso de corresponder, es hasta el 5 de febrero próximo.
Recategorización simplificada
ARCA también puso en marcha la Recategorización simplificada, diseñada para agilizar y facilitar el proceso a los contribuyentes. El sistema, disponible en el portal Monotributo y en la app ARCA Móvil, mostrará de manera automática la facturación anual. Si el monto es correcto, puede confirmarse directamente; de lo contrario, es posible editarlo manualmente.
Este nuevo sistema está destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.
¿Cómo se realiza la recategorización simplificada?
Nuevos parámetros y montos
Los valores de categorización fueron actualizados considerando la inflación del 21,14% acumulada entre julio y diciembre de 2024. Los detalles incluyen:
- Tope máximo de facturación anual: $82.370.281,28
- Tope de la categoría A: $7.813.063,45
- Precio máximo unitario de venta para bienes: $466.361,15
- Cuota mensual de la categoría A: $32.221,32 (4,95% del tope de ingresos).
- Cuota mensual máxima para servicios: $1.050.323,75 (15,3% de los ingresos).
- Cuota mensual máxima para bienes: $456.773,19 (6,65% de los ingresos).
A continuación, se presenta una tabla con los topes de facturación y los totales a pagar para cada categoría del Monotributo, tanto para servicios como para venta de bienes:
Categoría | Ingresos Brutos Anuales Máximos | Total Mensual a Pagar (Servicios) | Total Mensual a Pagar (Venta de Bienes) |
---|---|---|---|
A | $7.813.063,45 | $32.221,32 | $32.221,32 |
B | $11.447.046,44 | $36.679,00 | $36.679,00 |
C | $16.050.091,57 | $42.951,26 | $41.982,19 |
D | $19.926.340,10 | $55.047,33 | $53.714,87 |
E | $23.439.190,34 | $77.946,73 | $70.436,50 |
F | $29.374.695,90 | $98.096,95 | $84.530,08 |
G | $35.128.502,31 | $149.836,63 | $103.321,64 |
H | $53.298.417,30 | $340.061,68 | $206.815,64 |
I | $59.657.887,55 | $626.993,55 | $309.020,04 |
J | $68.318.880,36 | $759.420,03 | $377.851,82 |
K | $82.370.281,28 | $1.050.323,75 | $456.773,19 |
Notas importantes:
- Los valores incluyen impuesto integrado, aportes al SIPA y obra social. No se incluyen los componentes provinciales.
- Los parámetros considerados (ingresos brutos, superficie afectada, consumo energético, entre otros) están actualizados según las escalas vigentes desde enero de 2025. Los nuevos montos a pagar rigen desde el período febrero de 2025 y hasta el mes de julio de 2025.
- Los monotributistas pueden realizar la recategorización hasta el 5 de febrero de 2025 a través del sistema Mis Facilidades o la aplicación ARCA Móvil.
Los nuevos valores con la actualización de todos los parámetros se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?
Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si es inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000
¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?
Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de julio a diciembre y para la próxima los índices de enero a junio.
¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?
1 – Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.
¿Cómo pagar el monotributo?
El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores.
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.
El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.