La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en el día de hoy a disposición de las y los contribuyentes los servicios web “Ganancias personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2024.
En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 11 y 13 de junio de 2025.
Período fiscal 2024
Presentación y pago
Terminación de CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/06/2025, inclusive | 12/06/2025, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/06/2025, inclusive | 13/06/2025, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/06/2025, inclusive | 17/06/2025, inclusive |
¿Quiénes deben presentar las declaraciones juradas?
En el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos en el impuesto aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
En el caso de Bienes Personales, estarán obligados las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país.
Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Contribuyentes que adhirieron al REIBP
Asimismo, recordamos que aquellos que adhirieron al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) no deben cumplir las obligaciones derivadas del impuesto sobre los bienes personales mencionado durante la vigencia del régimen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras).
En efecto, los sujetos que adhirieron al REIBP considerarán sustituido por el gravamen ingresado bajo dicho régimen, el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales que se detallan a continuación, según se trate de los siguientes bienes:
a) Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
b) Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.
Desde la FACPCE, se comunicó que la medida responde al compromiso asumido por las autoridades de ARCA en una reunión con la FACPCE y otras entidades, donde se acordó que los aplicativos estarían disponibles con al menos 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones. Esta previsibilidad resulta fundamental para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y los profesionales del área.
Además, desde la ARCA expresaron su intención de trabajar en conjunto con la FACPCE, a fin de atender de forma ágil cualquier inconveniente técnico que pudiera surgir durante el uso de los aplicativos, señalaron desde la entidad profesional.