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ARCA mantiene la percepción del 30% sobre operaciones en moneda extranjera

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De esta manera, el denominado «Dólar Tarjeta» contará con un recargo del 30% a partir del lunes cuando quede sin efecto el impuesto PAIS. Hasta esa fecha el recargo es del 60% (30% impuesto PAIS + 30% percepción).


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ARCA percepcion ganancias accedé al detalle de la RG 5617 que implementa percepción de ganancias del 30% operaciones en moneda extranjera.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la nueva percepción del 30% aplicable sobre determinadas operaciones en moneda extranjera en reemplazo de la vigente como consecuencia de la eliminación del impuesto PAIS.

La Resolución General 5617 publicada hoy sustituye a la Resolución General N° 4815 y sus modificatorias, preservando la continuidad y el alcance del régimen de percepción existente, pero con adecuaciones en la técnica legislativa.

De esta manera, el denominado «Dólar Tarjeta» contará con un recargo del 30% a partir del lunes cuando quede sin efecto el impuesto PAIS. Hasta esa fecha el recargo es del 60% (30% impuesto PAIS + 30% percepción).

El nuevo régimen de percepción alcanza a las mismas operaciones que estaban alcanzadas por el impuesto PAIS (dejado sin efecto a partir del 23 de diciembre) que básicamente son:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Cambio de divisas para el pago de bienes y servicios en el exterior, utilizando tarjetas de crédito, débito o compra.
  • Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por no residentes, con tarjetas de crédito, débito o compra.
  • Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo.
  • Adquisición de servicios de transporte internacional de pasajeros.

Para estar sujetas al régimen de percepción, estas operaciones deben realizarse en pesos y acceder al mercado de cambios para la adquisición de divisas.

Asimismo, la resolución especifica las operaciones que estarán exceptuadas de la aplicación del recargo del 30%:

  • Gastos de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, plataformas educativas y software educativo.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación del sector público.
  • Adquisición de materiales para la lucha contra el fuego y protección civil por entidades reconocidas.
  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
  • Operaciones con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
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La normativa establece que se encuentra alcanzadas por la percepción del 30% las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país que realicen las operaciones alcanzadas.

Por otra parte, determina que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción, los siguientes sujetos:

  • Entidades autorizadas a operar en cambios (para la compra de moneda extranjera).
  • Entidades que efectúan cobros con tarjetas de crédito, débito o compra.
  • Agencias de viajes y turismo.
  • Empresas de transporte (terrestre, aéreo o acuático).
  • Agrupadores o agregadores de pago.

La percepción del 30% sobre las operaciones alcanzadas deberá practicarse en el momento de la operación cambiaria (cuando se trate de operaciones de compra de moneda extranjera), en la fecha de cobro del resumen de la tarjeta, para las operaciones con tarjetas de crédito o compra), en la fecha del débito en la cuenta, en el caso de operaciones con tarjeta de débito, en la fecha de cobro del servicio (agencias de viajes y transporte) y en la fecha de afectación de fondos para el caso de los agrupadores o agregadores de pago.

La percepción aplicada tendrá para el sujeto alcanzado el carácter de pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y quienes no son responsables de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Ganancias (para los demás sujetos).

Dicha percepción se computa en la declaración jurada anual del impuesto correspondiente y si genera saldo a favor, puede usarse para cancelar otras obligaciones impositivas.

Solo puede ser computada por el contribuyente que realizó el pago, si el sujeto no inscripto es una carga de familia.

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Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales pueden solicitar la devolución. La solicitud se realiza una vez finalizado el año calendario en que se efectuó la percepción y se requiere CUIT, Clave Fiscal, CBU y Domicilio Fiscal Electrónico.

Asimismo, respecto a la devolución de las percepciones realizadas durante 2024, bajo el régimen anterior de la RG 4815 y el actual, la normativa de ARCA aclara que podrán solicitarse en conjunto.

Los agentes de percepción deben informar e ingresar las percepciones a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informando la CUIT, CUIL o CDI del sujeto pasible y el importe total percibido, utilizando los códigos definidos en la normativa.

La resolución entra en vigencia desde este jueves 19 de diciembre y se aplica a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia para la cancelación de las operaciones alcanzadas, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la Resolución General 4815.

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