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ARCA unifica procedimientos aduaneros vinculados al comercio en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza y unifica los procedimientos para las operaciones de tráfico de mercancías entre el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y el resto del territorio aduanero general, así como con el exterior, buscando agilizar el control del comercio internacional.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General 5649/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece nuevos procedimientos para las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones relacionadas con el tráfico de mercancías desde y hacia el Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego. Esta medida, que entrará en vigor a partir de su publicación, busca unificar y actualizar la normativa vigente, adaptándola a las necesidades operativas actuales de la Dirección General de Aduanas.

La resolución reemplaza las Resoluciones Generales Nros. 709 y 744, así como la Nota Externa N° 15 (DGA) del 26 de abril del 2006 y deroga los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.300. La nueva normativa consolida en un solo cuerpo normativo los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que se generan como consecuencia del intercambio de mercancías entre el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640 y el territorio aduanero general y el exterior.

La medida responde a la necesidad de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, buscando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio. Se espera que esta actualización normativa proporcione mayor claridad y eficiencia en los trámites aduaneros, beneficiando a los operadores de comercio exterior que realizan operaciones con Tierra del Fuego.

Dentro de los aspectos relevantes de la nueva resolución, se destaca que las operaciones hacia y desde el área aduanera especial en tránsito por la República de Chile deberán documentarse a través de un MIC/DTA, en cumplimiento del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

Asimismo, se establece que solo podrán cancelarse mediante su exportación al Área Aduanera Especial, las destinaciones suspensivas de importación temporaria con transformación autorizadas, siempre que el valor agregado nacional del producto elaborado final resulte igual o mayor al valor de lo introducido en forma temporaria.

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La implementación de las disposiciones de la resolución se efectuará conforme a un cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

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