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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web, en el nuevo micrositio “Libro de IVA Digital”, el proyecto de resolución general mediante el cual se aprueba la implementación del Libro de IVA Digital y aquí te decimos como será el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital y derogación del CITI.
Dentro de los múltiples considerandos del proyecto de resolución general en cuestión, el organismo recaudador menciona que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos.
Asimismo, manifiesta que es objetivo permanente de la Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes:
- el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
- evitar la duplicidad en la carga de datos y
- reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas informativas.
Por último, se hace hincapié en que la implementación del mencionado libro permite dejar sin efecto el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 21 de la presente, la que fuere posterior.
El artículo 21 mencionado establece la vigencia de la implementación del Libro de IVA Digital y dispone que la entrada en vigencia será a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina según el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital:
Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y Ventas |
Tipo de Sujeto |
Ventas Totales durante 2018 (*) |
Octubre/2019 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión. |
Todos |
Enero/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) |
Marzo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-). |
Mayo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
|
Julio/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. |
Todos |
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado. |
Todos |
(*) Se deben considerar las ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018.
Se aclara que por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Por su parte, el artículo 20 del proyecto de resolución general del Libro de IVA Digital dispone que se deje sin efecto de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias:
- El Reg. Informativo de Compras y Ventas: desde la fecha que, según lo indicado en el Artículo 21, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”. Es decir, según el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital antes detallado.