La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó las pautas a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el decreto 438/23 informen la Asignación No Remunerativa y accedan al beneficio.
La Resolución General 5413, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del DNU N° 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Libro de Sueldos Digital
Según la norma, de tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
A tales efectos, se aclara que los empleadores podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/. Señalamos que hasta el momento no se encuentra publicado dicho instructivo.
Por otra parte, los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
Micro y Pequeñas Empresas
La resolución establece que los empleadores caracterizados por la Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 siempre que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto (31/8/2023) y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Dicho beneficio será aplicable para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, Ley N° 19.032, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
Asimismo, según lo dispone la resolución publicada, el sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados.
La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Al respecto, destacamos que a la fecha no se encuentran publicados los nuevos aplicativos.
Finalmente, se establece la posibilidad que los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” puedan rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso serán válidas aún cuando se rectifiquen en menos, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.
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