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Asignaciones Familiares Para Monotributistas. Decreto 593/16. Aspectos Salientes Y Cuestiones Particulares.

Mediante la publicación del Decreto 593/16[1], el Gobierno Nacional dispuso que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714:


Por Cdor. Marcos A. Felice

  • Introducción

Mediante la publicación del Decreto 593/16[1], el Gobierno Nacional dispuso que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714:

  1. a) Asignación por Hijo,
  2. b) Asignación por Hijo con Discapacidad,
  3. c) Asignación Prenatal y
  4. d) Asignación por Ayuda Escolar Anual (por Hijo y por Hijo con Discapacidad)
  • Condiciones y Requisitos

Según informa en su sitio web www.anses.gob.ar, para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES. Para más detalle ver apartado 4.

Asimsimo, y según la letra del Decreto, será condición para el cobro de las asignaciones, que el monotributista haya abonado las posiciones mensuales correspondientes a su categoría. Es decir que no deberá registrar deuda en la Cuenta Corriente Monotributistas Autónomos (CCMA) de la AFIP al momento de percibir las asignaciones.

Por otra parte, la norma señala que cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Monotributo y el otro integrante se encuentre trabajando en relación de dependencia o sea jubilado y/o pensionado, no serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto. Lo que se desprende de esto es que si el otro integrante del grupo familiar se encuentra en otra de las situaciones previstas por la Ley de Asignaciones Familiares, no encuadraría dentro de las prescripciones del Decreto sino que se deberían regir por las disposiciones generales para empleados en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados.

Esto no significa que dicho grupo familiar quede excluido del cobro de las asignaciones si se mantienen, tanto individualmente como el grupo familiar, dentro de los topes establecidos a tal fin[2].

Cuando dentro del grupo familiar ambas personas estén inscriptas en el Régimen Simplificado, percibirá las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta le corresponda.

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En caso de igualdad de condiciones, serán percibidas por la madre[3].

  • Exclusiones

Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tributen en la Categoría J o superior.

Asimismo, la registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos sean monotributistas y con la misma excepción que la planteada en el párrafo anterior.

No tendrán derecho a las Asignaciones bajo el régimen del monotributo aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor de los menores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabaja en Relación de Dependencia,
  • Percibe una Jubilación o Pensión (Contributiva o No Contributiva) sean nacionales, provinciales o municipales,
  • Percibe una Prestación por Desempleo,
  • Registra inscripción y/o Transferencia como Autónomo,
  • Percibe algún plan social sea nacional, provincial o municipal,
  • Registra inscripción y/o aportes como Personal de Casas Particulares (única excepción- para el otro progenitor del menor),
  • Registra inscripción como Monotributista Social.
  • ¿Cómo es el Trámite para Percibir las Asignaciones?

Para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES.

Para consultar si están acreditados deberá:

  1. Ingresar en www.anses.gob.ar a la sección Mi ANSES.
  2. Ingresar el CUIL y la Clave de Seguridad Social.
  3. Revisar si los datos personales y el grupo familiar se encuentran completos y son correctos y si el “ESTADO” se encuentra como “ACREDITADO”. Si el titular o alguno de los integrantes del grupo familiar no estuvieran “ACREDITADOS” se tiene que presentar en una UDAI, sin turno previo, con la siguiente documentación:
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– DNI original y fotocopia del titular

– DNI original y fotocopia de los hijos/as

– DNI original y fotocopia del otro progenitor

– Original y fotocopia de la partida de nacimiento de los menores

  1. También podrá verificar si posee un medio de pago para el cobro de AAFF. Si no tiene o tiene uno con más de 6 meses de vigencia, puede ingresar una nueva CBU o elegir una boca de pago a través de la opción “Cambio de boca de pago AAFF” dentro del menú Gestión.

En el caso que ANSES no cuente con un medio de pago elegido por el monotributista se le asignará un medio de pago en un Banco cercano al domicilio, pudiendo luego el beneficiario realizar el cambio de boca de pago.

  • ¿Cómo Consultar la Liquidación y la Fecha y Lugar de Cobro de las Asignaciones?

Para consultar la liquidación de las asignaciones, los monotributistas deben ingresar en la página de ANSES www.anses.gob.ar, seleccionar la opción TRÁMITES EN LÍNEA, dentro de la misma seleccionar TRABAJADORES y luego LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Completar los datos requeridos y hacer clic en continuar.

Para consultar fecha y lugar del cobro se deberá ingresar en www.anses.gob.ar, seleccionar la opción FECHA Y LUGAR DE COBRO, ingresar el CUIL y el código de imagen, y presionar continuar.

  • Importe de las Asignaciones Familiares según Categoría de Revista desde Mayo 2016

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA MONOTRIBUTISTAS IMPORTES

  • Cuadro Resumen

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA MONOTRIBUTISTAS

[1] Boletín Oficial 19/04/2016.

[2] Según Decreto 492/16 (B.O. 17/03/2016) dichos topes se ubican en $ 60.000.- mensuales para el grupo familiar y $ 30.000.- mensuales por cada integrante del mismo.

[3] Según se informa en la página web de la Anses www.anses.gob.ar

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