Asistencia a PyMEs para el pago de salarios: la ayuda estatal apenas alcanza a cubrir 1/4 del total de los sueldos a pagar en abril

Contabilizando los beneficios de reducción de contribuciones patronales y asignación compensatoria al salario, el beneficio promedio apenas ronda el 25%.

Asistencia a PyMEs para el pago de salarios

Asistencia a PyMEs para el pago de salarios

Asistencia a PyMEs para el pago de salarios: la ayuda estatal apenas alcanza a cubrir el 23% promedio del total de los sueldos

Contabilizando los beneficios de reducción de contribuciones patronales y asignación compensatoria al salario, el beneficio promedio apenas ronda el 25%.


Mediante DNU 332/2020 (B.O. Suplemento del 1 de abril de 2020)  se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Asistencia a PyMEs para el pago de salarios, programa de asistencia de emergencia, desarrollo productivoEl mismo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 y resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Puntualmente, el Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios para los empleadores:

1-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Los sujetos alcanzados y que cumplan los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino..
  2. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.

Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

2- Asignación Compensatoria al Salario: 

Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de las y los trabajadores para el caso de empleadores o empleadoras de hasta 100 trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Para los empleadores y empleadoras de hasta 25 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $16.875 (un salario mínimo).
  2. Para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores o trabajadoras: 100 del salario bruto, con un valor máximo de hasta $12.656,25 (75% del salario mínimo).
  3. Para los empleadores o empleadoras de 61 a 100 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $8.437,50 (50% del salario mínimo).

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

3- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: 

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el beneficio de Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del presente decreto.

 La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Ahora bien, llevando lo teórico a la frialdad de los números podemos encontrarnos con un panorama no muy favorable a las pequeñas y medianas empresas.

En efecto, en promedio, la ayuda estatal para el pago de salarios durante el mes de abril penas alcanza a cubrir el 23% del total de las remuneraciones a desembolsar por los empleadores.

Es decir, las PyMEs deberán hacerse cargo de más de las 3/4 partes del costo laboral total (sueldos más contribuciones patronales) bajo un panorama de escasa (o nula en la mayoría) facturación en el último mes. 

Analizando más en detalle los números, podemos apreciar los siguientes gráficos:

En el Gráfico 1 se muestra el caso de empresas de hasta 25 trabajadores y sueldos brutos promedio de $40.000.-

En el Gráfico 2 se muestra el caso de empresas de hasta 60 trabajadores y sueldos brutos promedio de $40.000.-

En el Gráfico 3 se muestra el caso de empresas de hasta 100 trabajadores y sueldos brutos promedio de $40.000.-

En estos casos corresponden los siguientes beneficios:

 

HASTA 25 TRABAJADORES

Gráfico 1

HASTA 60 TRABAJADORES

Gráfico 2

HASTA 100 TRABAJADORES 

Gráfico 3

REDUCCIÓN 95% SIPA Si Si No
ASIGNACIÓN COMPENSATORIA Si, $16.875,00.- Si, $12.656,25.- Si, $8.437,50.-

En detalle, tenemos:

  • Gráfico 1: obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y asignación compensatoria equivalente al 100% del salario mínimo. Beneficio real: 42%
  • Gráfico 2: obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y asignación compensatoria equivalente al 75% de un salario mínimo. Beneficio real: 34%
  • Gráfico 3: NO obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y si obtiene asignación compensatoria equivalente al 50% del salario mínimo. Beneficio real: 17%

Estos beneficios, a medida que se incrementa la remuneración de los trabajadores y por razones obvias, disminuyen.

Así lo apreciamos en los siguientes gráficos:

En el Gráfico 4 se muestra el caso de empresas de hasta 25 trabajadores y sueldos brutos promedio de $60.000.-

En el Gráfico 5 se muestra el caso de empresas de hasta 60 trabajadores y sueldos brutos promedio de $60.000.-

En el Gráfico 6 se muestra el caso de empresas de hasta 100 trabajadores y sueldos brutos promedio de $60.000.-

En estos casos corresponden los siguientes beneficios:

 

HASTA 25 TRABAJADORES

Gráfico 4

HASTA 60 TRABAJADORES

Gráfico 5

HASTA 100 TRABAJADORES 

Gráfico 6

REDUCCIÓN 95% SIPA Si Si No
ASIGNACIÓN COMPENSATORIA Si, $16.875,00.- Si, $12.656,25.- Si, $8.437,50.-

En detalle, tenemos:

  • Gráfico 4: obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y asignación compensatoria equivalente al 100% del salario mínimo. Beneficio real: 31%
  • Gráfico 2: obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y asignación compensatoria equivalente al 75% de un salario mínimo. Beneficio real: 25%
  • Gráfico 3: NO obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y si obtiene asignación compensatoria equivalente al 50% del salario mínimo. Beneficio real: 11%

Ahora bien ¿que sucede con los beneficios para los que emplean a más de 100 trabajadores?

Lo vemos en los siguientes gráficos:

En el Gráfico 7 se muestra el caso de empresas de más de 100 trabajadores y sueldos brutos promedio de $40.000.-

En el Gráfico 8 se muestra el caso de empresas de más de 100 trabajadores y sueldos brutos promedio de $60.000.-

En el Gráfico 9 se muestra el caso de empresas de más de 100 trabajadores y sueldos brutos promedio de $80.000.-

En estos casos corresponden los siguientes beneficios:

 

SUELDOS DE $40.000

Gráfico 7

SUELDOS DE $60.000

Gráfico 8

SUELDOS DE $80.000

Gráfico 9

REDUCCIÓN 95% SIPA No No No
ASIGNACIÓN COMPENSATORIA Si, entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000) Si, entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000) Si, entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000)

En detalle, tenemos:

Blog del Contador Planes de Suscripción


  • Gráfico 7: NO obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y obtiene asignación compensatoria mediante REPRO entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000). Beneficio real: 28%
  • Gráfico 8: NO obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y obtiene asignación compensatoria mediante REPRO entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000). Beneficio real: 22%
  • Gráfico 9: NO obtiene beneficio de reducción del 95% de contribución SIPA y obtiene asignación compensatoria mediante REPRO entre $6.000 y $10.000 según reglamentación (ejemplo se toma máximo de $10.000). Beneficio real: 18%

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