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Asociaciones civiles: la IGJ habilita las reuniones sociales a distancia y extiende el plazo para que las entidades regularicen su situación

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A través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial de este viernes 30 de abril, la IGJ habilita las reuniones sociales a distancia y extiende el plazo para que las entidades regularicen su situación.


A través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial de este viernes 30 de abril, la IGJ habilita las reuniones sociales a distancia y extiende el plazo para que las entidades regularicen su situación.

Reuniones sociales mediante la modalidad a distancia

La Resolución General 6/2021 dispone que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia.

Lo dispuesto también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.

Se dispone mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.

Plan de regularización

La Resolución General 7/2021 prorroga el plazo del Plan de regularización de asociaciones civiles establecido por la Resolución General Nº 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.

Podrán adherirse al Plan de regularización las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos; que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

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Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de la IGJ.

Fuente: Blog del Contador

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