Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para presentar el trámite que les permita recuperar las percepciones que les hayan practicado los agentes de recaudación por la compra de moneda extranjera y/o por los pagos con tarjeta de crédito o débito que hayan efectuado en el exterior durante todo el año 2015.
Percepciones por Pagos en el Exterior y Adquisición de Moneda Extranjera para Turismo
La Resolución General AFIP Nº 3450 establece un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
b) Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
c) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
d) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Por su parte, la Resolución General AFIP Nº 3550, incorporó al mencionado régimen las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal.
Percepciones por Compra de Moneda Extranjera para Tenencia
Por otra parte, la Resolución General AFIP Nº 3583, establece un régimen de percepción del 20% que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determina el Banco Central de la República Argentina.
Pagos a Cuenta de Ganancias o Bienes Personales
De acuerdo a las mismas resoluciones de la AFIP, las percepciones mencionadas en los apartados anteriores pueden ser computadas como pagos a cuenta de los impuestos que a continuación se detallan según la condición tributaria de cada contribuyente:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, para aquellos sujetos empleados en relación de dependencia que sean pasibles de retención del impuesto a las ganancias de acuerdo a la normativa, podrán usar esos pagos a cuenta para incorporarlo a la declaración jurada anual que debe practicar el empleador y si de ello surge un saldo a favor del contribuyente este debe reintegrarlo en un plazo que no puede superar el cobro de haberes del mes de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración jurada.
SiRADIG F.572 Web
Para que los empleados en relación de dependencia puedan recuperar los importes que las agencias y/o casas de cambio les hayan percibido, deberán informar a sus respectivos empleadores dichos importes mediante el formulario 572 Web, mas conocido como SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Para ello tienen tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al cual pertenecen las percepciones.
La Resolución General AFIP Nº 3418 establece que la utilización del SiRADIG será obligatorio para aquellos contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme a los regímenes de percepción anteriormente descritos.
Para ello deberán contar con clave fiscal de AFIP e ingresar al servicio «SiRADIG – Trabajador» de la web del fisco.
Una vez allí se deberán completar los datos personales y los datos del empleador o empleadores en caso de pluriempleo. En este último caso deberá indicar cual de ellos es quien actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias.
Luego, se deberá cargar el formulario propiamente dicho en el cual el contribuyente podrá ingresar las deducciones aceptadas por la ley del impuesto a las ganancias (cargas de familia, importe de las remuneraciones liquidadas por otros empleadores en caso de pluriempleo y otras deducciones y desgravaciones) y en un apartado especial las percepciones que fueran practicadas por los agentes de recaudación donde se deberá ingresar CUIT del agente, fecha de la percepción y monto de la misma.
Se debe considerar que los contribuyentes deben conservar los documentos respaldatorios de la información que sea cargada (resúmenes de tarjeta de crédito donde conste la percepción, autorización de la AFIP para la compra de moneda extranjera con recibo del banco o casa de cambio donde figure el importe percibido, etc.)
Una vez cargada la información, el empleador, cuando practique la liquidación final del período fiscal, deberá tomar esos pagos a cuenta y en caso que los mismos generen saldo a favor deberá devolver dicho importe.