ATP 4: punto por punto los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios de julio
ATP 4: punto por punto los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios de julio
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP definió los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios del Programa ATP del mes de julio.
En efecto, la Decisión Administrativa 1343/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, adopta las recomendaciones efectuadas por el Comite de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP aprobadas mediante el Acta N° 19.
En tal sentido destacamos:
– Crédito a tasa cero: el Comité recomienda que el otorgamiento de dicho beneficio se extienda hasta el 30 de septiembre del corriente.
– Crédito a Tasa Cero – Cultura: se recomienda implementar una línea específica de Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollan las actividades identificadas en el informe del Ministerio de Cultura.
– Salario complementario Julio: se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:
i) Actividades afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario el cual no será inferior un SMVM ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de mayo y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
ii) Actividades no afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de mayo y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
iii) Variación de facturación: el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.
iv) Tope remuneración bruta: se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
– Contribuciones patronales SIPA Julio: las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). En ambos casos deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa.
– Crédito a Tasa Subsidiada:
i) Corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores.
ii) El Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%. Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
iii) El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
iv) Tope remuneración bruta: se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
v) La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
- Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
- Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
- Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
vi) Se recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de tres (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de doce (12) meses.
vii) La AFIP instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.