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ATP Diciembre: AFIP habilitó desde hoy 17 y hasta el 23 la inscripción al último ATP

programa atp

Hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


Hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a través de afip.gob.ar

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través de la iniciativa, el Estado invirtió más de $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado. 

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario.

Esos beneficios son complementados con los REPRO II que instrumentó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP. 

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada. 

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores (que tengan menos de 800 trabajadores) podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. 

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

Fuente: Prensa AFIP

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