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ATP Junio: AFIP habilitó la carga de la información para acceder a los beneficios de junio. Guía para cargar los comprobantes.

ATP Junio: AFIP habilitó la carga de la información para acceder a los beneficios comprobantes ATP Junio: AFIP habilitó la carga de la información para acceder a los beneficios. Comprobantes

AFIP habilitó la carga de la información para acceder a los beneficios del ATP junio. Hay tiempo hasta el 3 de julio. Para inscribirse deben ingresar en http://afip.gob.ar y cargar los datos de facturación de Mayo 2019 comparado con Mayo 2020.


Programa ATP Salario Complementario junio

Programa ATP AFIP

Salario complementario junio

AFIP habilitó la carga de la información para acceder a los beneficios del ATP junio. Hay tiempo hasta el 3 de julio. Para inscribirse deben ingresar en http://afip.gob.ar y cargar los datos de facturación de Mayo 2019 comparado con Mayo 2020.

Antecedentes

Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores entendemos que son los del salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.

Hay que tener en cuenta que por el momento no ha sido publicada la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete aprobando el nuevo beneficio.

De todos modos, recordamos que desde el Gobierno anunciaron como será el nuevo ATP cuyos requisitos serán:

– Facturación menor a la del año pasado durante el período en cuestión (mes de mayo)

– No realizar operaciones financieras durante lo que resta del año y en todo el año 2021, es decir:

    • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
    • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

A su vez, se establecen dos tipos de beneficiarios:

1- Empresas con mayores dificultades: (hoteles, gastronomía, etc):

– No tendrán restricciones de cantidad de empleados, la ayuda alcanzará a todas las empresas

– Se mantiene la ayuda de hasta $33750 en todo el país

2- Resto:

– Aplican solo empleadores de hasta 800 trabajadores

– Monto de la Asignación según si la zona geográfica donde se encuentra la explotación se encuentra en aislamiento obligatorio, donde la ayuda será con un tope de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles; y las que tienen distanciamiento social, donde el tope será de hasta un salario mínimo vital y móvil, es decir:

Zonas con ASPO: se mantiene el monto máximo de $33750

Zonas con DSPO: se recorta 50% la ayuda quedando el máximo en $16875.

Respecto a las contribuciones al SIPA, no está aclarado si continuará el beneficio de postergación del pago del SIPA y en caso de que así sea en que casos aplicaría.

Plazo

Según lo comunicado por AFIP, los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Criterios de ponderación

Al no haberse oficializado la decisión del Gobierno de aprobar las recomendaciones del Comité del Programa ATP, señalamos las que fueron establecidas para el período anterior pero considerando el nuevo ATP:

  • Para proceder al cálculo del Salario Complementario de junio resultaría procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de abril de 2020.
  • Respecto de las condiciones de admisibilidad:
    • Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020,
    • Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de junio de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
    • Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: recibirían de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Carga de la información

La carga de la información las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador es similar a la del mes anterior.

El sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.

Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.

A continuación detallamos los pasos a seguir:

1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP». Una vez allí, podremos elegir «Solicitar beneficio» o consultar solicitudes ya presentadas.

2- Para cargar la información referida al mes de junio marcamos la opción que corresponde y Continuar

 

3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.

En la misma pantalla vamos a tener que declarar que los datos informados «son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicactivo (software) entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.» y asimismo debemos aceptar las restricciones impuestas por la Jefatura de Gabinete para quienes accedan a los beneficios.

4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción «ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones». Ingresamos allí.

5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a «Ver / actualizar» en cada uno de los períodos.

 

6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/5/2019 al 30/5/2019 o del 1/5/2020 al 30/5/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.

7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.

8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».

9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.

IMPORTANTE! Para subir los comprobantes por lote podrá utilizar la planilla excel creada y compartida por el colega Martin Duete que puede descargar desde aquí.

10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.

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