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ATP o REPRO II: ¿Qué beneficio corresponde según actividad y variación de facturación?
Hoy vence el plazo para solicitar la asistencia para el pago de salarios del mes de noviembre. Que beneficio corresponde según si la actividad es crítica o no crítica y según el nivel de facturación.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 26/11/2020 09:52 Hs.
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Hoy vence el plazo para solicitar la asistencia para el pago de salarios del mes de noviembre. Que beneficio corresponde según si la actividad es crítica o no crítica y según el nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

 ACTIVIDAD CRÍTICAACTIVIDAD NO CRÍTICA
 Menos de 800 empleados800 ó más empleadosMenos de 800 empleados800 ó más empleados
VARIACIÓN FACTURACIÓN 0 Ó POSITIVACrédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%) -Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%) -
VARIACIÓN FACTURACIÓN NEGATIVASalario ComplementarioSalario ComplementarioCrédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO IICrédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO II

Fuente: Redacción BdC

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