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ATP y REPRO II: se establecieron los requisitos y condiciones para el beneficio de diciembre ¿Quiénes pueden acceder?

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El Gobierno oficializó las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP y REPRO II del mes de diciembre de 2020.


El Gobierno oficializó las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP y REPRO II del mes de diciembre de 2020.

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 2181 se aprobaron las recomendaciones del Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa ATP efectuadas mediante Acta N° 27.

Puntualmente, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

Asimismo, se proponen los criterios y condiciones para el cálculo y otorgamiento de los citados beneficios y se incorporan las previsiones específicas derivadas de la asistencia complementaria del Programa REPRO II.

Modalidad de cálculo para DICIEMBRE de 2020 – Variación nominal de facturación requerida

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa y respecto del Sector Salud, las empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.

  1. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos vitales y móviles.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.

Contribuciones patronales

El Comité recomienda los siguientes criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de diciembre de 2020:

  1. Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
  2. Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  3. En el caso de las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1 del presente Acta (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa. 

Crédito a tasa subsidiada

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:

Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados y empleadas, una variación de facturación nominal interanual negativa; o
  • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el caso que sea menor. 

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

  • Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
  • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

Programa REPRO II

En atención a la coexistencia del Programa REPRO II -creado a través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL– y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:

  1. Los empleadores y las empleadoras que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  2. Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  3. Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  4. Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  5. El MTEySS la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio de REPRO II, a fin de que esta última le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020. Asimismo, debería informar la nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, la AFIP podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes. 

Fuente: Redacción BdC

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