Nombre del autor:Marcos Felice

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar. También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Laboral y Previsión Social

Gastronómicos. Hoteles y Restaurantes. CCT 389/04. Acuerdo del 20/5/2019. Adicional Remunerativo Desde 4/2019 y 5/2019.

La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con la Federación Empresario Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2019 al 31 de Mayo de 2019.

Misceláneas

Empleados: AFIP Aumenta el Mínimo de Ingresos para Presentar las Informativas y Simplifica la Presentación a Quienes Obtengan Otras Rentas

La medida (Res. Gral. 4.493) dispone algunas aclaraciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) como así también adecua la presentación de las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales con vigencia desde el período fiscal 2018, es decir las que están próximas a vencer.

rg afip
Impuestos Legislación

Resolución General 4493 AFIP ✔ Ganancias y Bienes Personales. Empleados y/o Jubilados. Obligación de Presentar DDJJ Informativas y 572 Web (SIRADIG). Se Eleva a $ 1.500.000.- el Monto Mínimo de Ingresos. Simplificación. Aclaraciones.

Se establecen ciertas adecuaciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web y a las formas de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el régimen simplificado de empleados en relación de dependencia y/o jubilados, esto ultimo con vigencia desde el período fiscal 2018 cuyo vencimiento opera en el próximo mes de junio.

Misceláneas

Renta Financiera: Paso a Paso Como Determinar y Pagar el Impuesto Cedular en Forma Simplificada (O No Tanto)

La AFIP ya puso en funcionamiento el procedimiento simplificado para el pago del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, referidos a intereses o rendimientos provenientes de colocaciones de capital en depósito a plazo, participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Scroll al inicio