Ley 1868-I (San Juan) ✔ Código Tributario. Modificaciones para el Año 2019.
Se establecen diversas modificaciones al Código Tributario Provincial las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Se establecen diversas modificaciones al Código Tributario Provincial las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Se establece que la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia correspondientes al año fiscal 2019 se efectuará conforme las disposiciones de la presente ley.
Teniendo en cuenta que por la Resolución MD N° 2883 del CPBA se aprobó la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, con las modificaciones contenidas en el anexo que integra la mencionada resolución del CPBA, con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, se pone a disposición de los profesionales un modelo de Nota de Unidad de Medida.
Se establece que la aplicación del ajuste por inflación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.
Desde el 1 de Marzo quedan obligados a la utilización de factura electrónica y/o controlador fiscal todos los monotributistas Categoría B que realicen operaciones con sujetos responsables inscriptos en el IVA, exentos y/u otros monotributistas. Para las ventas a consumidor final la obligación será a partir del 1 de abril próximo.
Se establecen modificaciones y aclaraciones respecto a la nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter.
Se establecen modificaciones a los requisitos de identificación de clientes personas jurídicas permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto social actualizado, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió un dictamen jurídico el pasado 18 de febrero a razón de las inquietudes planteadas por empleadores y profesionales en cuanto a si el monto abonado en concepto del bono no remunerativo dispuesto por el Decreto 1.043/2018 debe formar parte de la base de cálculo para el pago de la ART o si el mismo no debe incluirse.
se dispuso que dicha tasa en marzo estará incluso por debajo del 3 % mensual que estaba vigente en la actualidad. Se trata de una noticia alentadora que brinda alivio impositivo al entramado productivo Pyme en un contexto recesivo.
Desde el Ministerio de Producción y Trabajo quieren cerrar a la brevedad el anteproyecto de ley Pyme, que complementará a la 27.264, sancionada a mediados de 2016, y es considerada una norma con propuestas de segunda generación para impulsar la actividad.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA) dio a conocer las nuevas escalas salariales acordadas con la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2019.
La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad (FATSA) dio a conocer las nuevas escalas salariales acordadas con la Confederación Argentina De Clínicas, Sanatorios Y Hospitales (CONFECLISA), la Asociación De Clínicas Sanatorios Y Hospitales Privados De La República Argentina (ADECRA), la Cámara Argentina De Clínicas Y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina De Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara Argentina De Entidades Prestadoras De Salud (CEPSAL) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2019.
Se prorroga por un mes más, hasta el 31/3/2019, el plazo para hacer uso de la opción de revalúo impositivo establecido en el Capítulo I del Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.
Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2019 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican en la presente, cuyos vencimientos operaron el día 15 de febrero de 2019
Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar las pymes para el reconocimiento del beneficio de la estabilidad fiscal en los términos de la Ley 3.175.