Autónomos: Rige la Recategorización Anual Hasta Fin de Mes
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:
Los miniplanes están disponibles a partir del 1° de junio, por medio del servicio on line de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal.
Con motivo de la adhesión efectuada por la República Argentina a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en materia Fiscal -en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)-, se reemplazan las disposiciones que establecen un amplio régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes.
La mencionada homologación fue dispuesta por la Resolución N° 119/17 de la SSRL la cual se encuentra pendiente de publicación en el B.O.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Se establece el indicador mínimo de trabajadores para la actividad textil en su sector confección de prendas de vestir para bebés y niños.
Se habilita a los conciliadores registrados por el artículo 5° de la Ley N° 24.635, a brindar un servicio de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley N° 26.844 que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) previsto en el artículo 53 del precitado cuerpo normativo.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, que grava como ganancias de cuarta categoría a las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie “en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) dio a conocer los nuevos acuerdos firmados con las entidades patronales correspondientes a los convenios colectivos de trabajo N° 371/03.
La Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) informa que ha arribado a un acuerdo y firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) una actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) dio a conocer el nuevo acuerdo salarial alcanzado con las entidades patronales y que beneficia a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N° 488/07.
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE) dio a conocer el nuevo acuerdo salarial alcanzado con las entidades patronales y que beneficia a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N° 415/05.
Que resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.