Resolución N° 17/17 ANSeS: Se Establece a Quienes Será Aplicable el Procedimiento Abreviado del Reajuste Anticipado de Haberes en el Marco del Programa de Reparación Histórica a Jubilados
Será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241