Monotributistas. Recategorización y Declaración Jurada Informativa. 20 Preguntas Clave.
Durante el mes de septiembre vencen la recategorización y la presentación de la declaración jurada informativa para monotributistas.
Durante el mes de septiembre vencen la recategorización y la presentación de la declaración jurada informativa para monotributistas.
Según lo anticiparon fuentes del fisco se derogaría a principios del próximo año conjuntamente con la declaración de IVA precalculado y una nueva tecnología en controladores fiscales.
El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP solicitando, entre otras cuestiones, que se contemple a través de un decreto presidencial las modificaciones introducidas por la Resolución General 3770 para evitar futuros inconvenientes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de 12,49% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.
Se establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas (que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa).
Se establecen beneficios impositivos (excepto las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades agropecuarias se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723) para los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos acaecidos.
Se establecen beneficios impositivos para los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las inundaciones acaecidas durante el mes de agosto de 2015.
La Resolución General 3793 estableció que aquellos contribuyentes obligados a emitir factura electrónica de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3749 tendrán tiempo de implementar el servicio hasta el 31 de marzo de 2016.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 3685, aquellos sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado obligados al régimen de factura electrónica según la Resolución General 3749, deben cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir del momento en que dicha obligación se hace efectiva.
Se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779.
Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,49% a partir del mes de septiembre de 2015 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 39/15, aprobó la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó una vez mas la Versión 1.0 del aplicativo que deben utilizar los sujetos obligados a cumplir con el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la Resolución General 3685.
Se aprueba el nuevo marco normativo de la Inspección General de Justicia el cual sustituirá a a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.
Existen básicamente cinco causales diferentes de baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: cese de actividades, renuncia, baja automática, exclusión y exclusión de pleno derecho.