Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 22/13 (B.O.P.B.A. 25/06/2013). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Nueva Reglamentación.
Se establece que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes o sus representantes legales o convencionales, a través de la presentación de una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 42, 43, 44 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y su modificatorias), y de conformidad con lo reglamentado en la presente.