Autónomos: AFIP publicó los nuevos valores de aportes desde marzo/2024

Los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar las trabajadoras y los trabajadores autónomos entraron en vigencia a partir del 15 de marzo de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores de autónomos desde marzo 2024 que incluyen un aumento del 27,18%.

Recordamos que desde el año 2021, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.

La Resolución (ANSES) 38/2024 determinó que el índice de movilidad para el trimestre marzo/2024 – mayo/2024 será del 27,18%.

Los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar las trabajadoras y los trabajadores autónomos entraron en vigencia a partir del 15 de marzo de 2024. Los montos actualizados aplican al período devengado correspondiente a dicho mes.

Los valores actualizados de las categorías mínimas de revista para los trabajadores autónomos a partir de marzo de 2024 son las siguientes:

  • Categoría I: $24,149.81
  • Categoría II: $33,809.22
  • Categoría III: $48,299.20
  • Categoría IV: $77,278.67
  • Categoría V: $106,257.76

Para los trabajadores autónomos que realizan actividades penosas o riesgosas, existe un régimen previsional diferencial que establece categorías específicas con importes diferenciados en sus aportes mensuales:

  • Categoría I’ (I prima): $26,413.85
  • Categoría II’ (II prima): $36,978.83
  • Categoría III’ (III prima): $52,827.25
  • Categoría IV’ (IV prima): $84,523.55
  • Categoría V’ (V prima): $116,219.42

Nuevos valores de autónomos desde marzo/2024

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Según recuerda la AFIP en su sitio web, los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica
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Reintegro por cumplimiento de pago

Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, indicó el fisco.

 

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