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Autónomos. Pago de Obligación Mensual. Vencimiento Período Devengado Septiembre 2013.

A partir del jueves 3 de octubre comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para el pago de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente al período devengado septiembre 2013 por parte de los trabajadores autónomos. Nuevos importes.


A partir del jueves 3 de octubre comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para el pago de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente al período devengado septiembre 2013 por parte de los trabajadores autónomos. Nuevos importes.

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Calendario completo

Terminación CUIT 0-1: 03/10/2013

Terminación CUIT 2-3: 04/10/2013

Terminación CUIT 4-5: 07/10/2013

Terminación CUIT 6-7: 08/10/2013

Terminación CUIT 8-9: 09/10/2013

Atención! Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

Atención! Por Resolución General N° 3.530 (B.O.: 13/09/2013) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de la citada resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

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Como se puede abonar?

La AFIP estableció las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos, a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP)

b) Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta.

Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una «Caja de Ahorro Fiscal» en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822/05.

e) Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo. El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F. 1101 o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley 24.828) o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA).

El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (Por ventanilla, cajero automático o «home banking»), o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la CUIT del deudor y el importe de la obligación mensual.

Cuales son las categorías y los montos a abonar por cada una de ellas?

Se recuerda que a partir del aumento en las jubilaciones anunciado por la Presidenta de la Nación hace aproximadamente dos meses, la cuota mensual de autónomos, a partir del período devengado septiembre 2013 (con vencimiento en octubre), se incrementará en idéntico porcentaje a dicho aumento, es decir un 14,41%.

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Es importante aclarar que hasta el día de hoy, la AFIP no publicó Resolución General alguna donde se determinen los nuevos montos a tener en cuenta por los contribuyentes pero sin embargo en el Manual de Autónomos que publica dicho organismo se han actualizado los importes. Una más de tantas desprolijidades del fisco, aunque la verdad ya nada sorprende.

Por lo tanto, los nuevos valores a abonar a partir de este período, para todas las categorías son los que se detallan a continuación.

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